¿Por qué un derecho a la memoria?

El artículo establece una distinción entre “el derecho de la memoria”, que corresponde al conjunto de normas y políticas públicas destinadas, especialmente en sociedades que establecen una forma democrática de gobierno y adhieren a los derechos de la persona humana, a dar cuenta de las violaciones a...

Full description

Autores:
Millard, Eric
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10267
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10267
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3818
Palabra clave:
Derechos humanos
teoría política de la democracia
justicia transicional
memoria y verdad.
Human rights
political theory of democracy
transitional justice
memory and truth.
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El artículo establece una distinción entre “el derecho de la memoria”, que corresponde al conjunto de normas y políticas públicas destinadas, especialmente en sociedades que establecen una forma democrática de gobierno y adhieren a los derechos de la persona humana, a dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos que han precedido; y “el derecho a la memoria”, concebido como un derecho subjetivo de las víctimas a ver las violaciones que ellas han sufrido reparadas en el nuevo orden jurídico-político, y a sus autores condenados. Muestra, a partir de un análisis de la justificación moral, de la justificación política y del contexto, que si buenas razones, en primer análisis, pueden empujar a defender la idea de un derecho a la memoria, su reconocimiento puede plantear problemas jurídicos al nuevo orden democrático, así como plantear problemas políticos, susceptibles de afectar la transición democrática. Concluye que la justicia de transición no debería considerar que este derecho a la memoria ha de estar automáticamente garantizado, debería estar regulado en función del objetivo de establecer eficazmente un nuevo orden democrático fundado sobre el respeto de los derechos humanos.