Abolición del auto admisorio de demanda en el proceso civil
El Auto Admisorio de la Demanda en el proceso civil, si bien trae consigo unas utilidades, tales como, evidenciar que las pretensiones estén debidamente acumuladas, notificar al demandado dentro del término de (1) un año contado desde el día siguiente a la notificación de esta providencia al acciona...
- Autores:
-
Marmolejo Tauta, Abraham Nicolás
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16647
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16647
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2641
- Palabra clave:
- Proceso civil - Aspectos jurídicos
Procedimiento civil - Legislación
Demanadas - Derecho procesal
Auto admisorio
Principios del derecho procesal
Demanda
Oralidad
Rechazo por infundabilidad de la pretensión
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El Auto Admisorio de la Demanda en el proceso civil, si bien trae consigo unas utilidades, tales como, evidenciar que las pretensiones estén debidamente acumuladas, notificar al demandado dentro del término de (1) un año contado desde el día siguiente a la notificación de esta providencia al accionante por Estado, haciendo inoperante la caducidad e interrumpiendo la prescripción, obligando a la parte pasiva de la relación procesal aportar documentos que este tenga en su poder y hayan sido solicitados por el demandante, conformar el litisconsorcio necesario en caso de configurarse, y, que el Fallador le dé el trámite correspondiente cuando el demandante haya escogido la cuerda procesal errónea. Sin embargo, este proceso no solo se torna violatorio a las garantías del Derecho Interno y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino que se vuelve un trámite tortuoso para las partes. Se busca con esta investigación quitarle la calificación de la demanda al Juez Natural, y que sean las mismas partes las que lleguen ante el funcionario judicial con la Litis Trabada, que las mismas partes sean las que realicen este proceso introductorio a sede de juicio, y que al Juzgador solo le baste realizar un control de legalidad y dictar Auto citando a Audiencia de que trata el precepto 372 del Código General del Proceso, dando así más protagonismo al principio de celeridad del proceso, de economía procesal, lealtad procesal y acceso a la administración de justicia de manera recta y eficaz. |
---|