Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales
Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de los Estados-Nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos internacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyo...
- Autores:
-
Téllez Núñez, Andrés
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10856
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10856
https://doi.org/10.18601/01229893.n42.11
- Palabra clave:
- Public International Law;
economic sanctions;
validity;
ought;
might;
UN;
Security Council
Derecho internacional público;
sanciones económicas;
validez;
deber ser;
política;
onu;
Consejo de Seguridad
- Rights
- openAccess
- License
- Álvaro Téllez Núñez - 2018
Summary: | Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de los Estados-Nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos internacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyos objetivos centrales son cambiar la conducta de un Estado o un gobierno y castigar una conducta estimada como reprochable de ese Estado o ese gobierno, el derecho internacional es eficaz y efectivo relativamente y los mundos del ought (deber-Derecho) y del might (poder-Política), aunque distinguibles y diferenciables en el plano teórico, terminan confundiéndose en el plano práctico o de la praxis. La principal idea subyacente de nuestra hipótesis de trabajo radica en que una aparente inobservancia del derecho internacional público en materia de imposición de sanciones, sobre todo unilaterales, en particular por parte de los Estados Unidos de América, y que tienen una connotación sobre todo económica, significaría una realización relativa del mismo, y que los fenómenos de deber y poder, y correspondientemente de derecho y política, terminan confundiéndose, no pudiéndose por tanto hablar de una inefectividad o ineficacia absolutas de las normas de derecho internacional público. La aproximación metodológica al estado de la cuestión del presente trabajo es hermenéutica, y se examinan por tanto no solo los textos relevantes, sino también la conducta de los Estados, tanto aquellos que imponen las sanciones económicas (sender States) como aquellos contra los cuales se imponen (target States). |
---|