Costo medio de inversión en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, un verdadero problema regulatorio, contable y tributario

De conformidad con el numeral 1° del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deberán ceñirse a las fórmulas tarifas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas de acuerdo con los estudios de costos, en el entendido de que los servicios públic...

Full description

Autores:
Agudelo Hidalgo, Gustavo Adolfo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16518
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16518
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2518
Palabra clave:
Inversiones - Legislación
Servicios públicos - Finanzas
Alcantarillado - Legislación
Costo medio de inversión
Contabilidad de las inversiones
Tributación de las inversiones
Regulación de las inversiones
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:De conformidad con el numeral 1° del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deberán ceñirse a las fórmulas tarifas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas de acuerdo con los estudios de costos, en el entendido de que los servicios públicos domiciliarios están en constante evolución. A su vez debe obrar el reconocimiento de los hechos económicos en el registro contable; dicho reconocimiento y medición se encuentra en convergencia con nuevos estándares internacionales; la conciliación fiscal ha sido el primer paso para armonizar dichos estándares, esto es, para armonizar la contabilidad con lo fiscal (DIAN). Ello requiere transformaciones de fondo, donde el Estado promueva el desarrollo de los pilares constitucionales como son los servicios públicos domiciliarios. Si bien la nación, los departamentos y municipios prestadores de servicios públicos, entre otras entidades de derecho público y/o privado, incluidos los constructores y urbanizadores, pueden realizar inversiones en infraestructura de acueducto y alcantarillado mediante la figura del subsidio implícito o remunerado vía tarifa, sigue existiendo un rezago en cobertura especialmente en municipios de menores categorías. Los lineamientos de las fórmulas tarifarias se basan en: Las fórmulas tarifarias de las empresas de acueducto y alcantarillado deben tener en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes. (Ley 142, 1994, art 163) Frente a lo anterior, como los ingresos por el componente CMI no tienen deducibles, su tarifa en renta es plena, de suerte que las empresas hoy deben tributar a una tarifa del 35% de acuerdo con el inciso primero del artículo 240 del ET. Por tanto, es necesario modificar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para disminuir la brecha entre las normas regulatorias, tributarias y contables.