Implementación de documentos tipo para obra pública de infraestructura orientado por los principios de transparencia y publicidad

La República de Colombia a lo largo de los años se ha caracterizado por ser uno de los países con un alto grado de corrupción permeando la Contratación Estatal, ubicándose en el puesto 91 de 180 países evaluados, obteniendo 39 puntos sobre 100 de acuerdo al Índice de Percepción De Corrupción (IPC) e...

Full description

Autores:
Jaimes Carrillo, John Jota
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14947
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14947
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1585
Palabra clave:
Contratos - Aspectos jurídicos
Contratos públicos
Administración pública - Legislación
Contratación pública
Pliegos tipo
Obligatoriedad
Principio de transparencia
Principio de publicidad
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La República de Colombia a lo largo de los años se ha caracterizado por ser uno de los países con un alto grado de corrupción permeando la Contratación Estatal, ubicándose en el puesto 91 de 180 países evaluados, obteniendo 39 puntos sobre 100 de acuerdo al Índice de Percepción De Corrupción (IPC) esto en atención a lo publicado en comunicado 01-2023, datos del año inmediatamente anterior, situación lamentable que resulta como consecuencia del mal manejo de recursos, del desvío de los mismos o incluso por las malas adjudicaciones de contratos de obras públicas. Durante mucho tiempo dentro del sector de la contratación pública, frente a los procesos de selección o concursos de méritos, se vio con normalidad el hecho de que las Entidades Estatales contratantes de un bien o servicio, hicieran la asignación de contrato “a dedo” o “por conveniencia”, ello justificado en la creación de pliegos de condiciones “sastre” es decir, un documento diseñado por las mismas entidades, dónde se disponían que los requisitos de participación se ajustaban únicamente hacia el perfil de los oferentes que a conveniencia, iba a ser seleccionados en el proceso, configurándose con esto un tipo penal definido como indebida contratación, en atención al direccionamiento contractual evidente. Desde el Gobierno Nacional, en atención a dicha realidad y como precursor de la moralidad pública, determino necesario emprender una lucha contra esta deplorable situación, viéndose en la obligación de crear políticas y normas dirigidas a los sectores más vulnerables y sensibles a la corrupción, momento en el cual se evidencia una positiva evolución en el tema, que, aunque extensa en su número, se convirtió en la herramienta más útil de organización en matera contractual. Con la Ley 1882 del 2018 y la Ley 2022 del 2020, Colombia avizora un cambio dónde la real práctica y aplicación del principio de publicidad, selección objetiva y transparencia se convertían en primacía, ello proveniente de la creación de los pliegos tipo y su obligatoria implementación en materia de contratación pública, optimizando los procesos de selección y aumentado la cantidad de oferentes en los mismos, permitiendo mayor oportunidad de participación.