Análisis económico de la buena fe en el derecho de contratos
El presente artículo constituye un aporte a la discusión relativa de cómo los postulados básicos del AED pueden alinearse y robustecer consistentemente algunas de las instituciones más tradicionales del derecho, en este caso, el principio de buena fe como norma de comportamiento en los escenarios co...
- Autores:
-
Monroy Cely, Daniel Alejandro
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/7640
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7640
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/2810
- Palabra clave:
- Análisis económico del derecho
principio de buena fe contractual
funciones del derecho de contratos
racionalidad individual
criterio de eficiencia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El presente artículo constituye un aporte a la discusión relativa de cómo los postulados básicos del AED pueden alinearse y robustecer consistentemente algunas de las instituciones más tradicionales del derecho, en este caso, el principio de buena fe como norma de comportamiento en los escenarios contractuales. Para ello, el artículo desarrolla, por un lado, una aproximación de algunas de las funciones básicas del AED en el derecho de contratos, basadas principalmente en los criterios de racionalidad individual y eficiencia; y por otro lado, se efectúa una breve exposición desde la perspectiva jurídica tradicional en relación con el principio de buena fe en materia de contratos. Lo anterior es utilizado para argumentar finalmente, cómo se puede integrar consistentemente la visión propia del AED, sus postulados de eficiencia y racionalidad individual, con otros principios jurídicos, que como la buena fe, aparentemente son más cercanos a las nociones de justicia (propias del derecho tradicional) y que tenderían a excluir –aparentemente– los postulados del AED resaltados. |
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