Afectación a la tutela judicial efectiva en el proceso monitorio colombiano : análisis crítico de la Sentencia C-031 del 2019
El presente trabajo tuvo como objeto general determinar si en el contexto normativo del Código General del Proceso y a raíz de la Sentencia C- 031 de 2019, afecta a la tutela judicial efectiva la imposibilidad de notificar al deudor por aviso el auto de requerimiento de pago que se profiere en los p...
- Autores:
-
Herazo Olivero, Lina María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14126
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14126
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.518
- Palabra clave:
- Sentencias
Presupuesto
Economía procesal
Proceso monitorio
Tutela judicial efectiva
Sentencia C-031 de 2019
Notificación personal
Notificación por aviso
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El presente trabajo tuvo como objeto general determinar si en el contexto normativo del Código General del Proceso y a raíz de la Sentencia C- 031 de 2019, afecta a la tutela judicial efectiva la imposibilidad de notificar al deudor por aviso el auto de requerimiento de pago que se profiere en los procesos monitorios. Para alcanzarlo se realizó una reseña del proceso monitorio en Colombia, así como una aproximación al derecho comparado respecto a la notificación del requerimiento de pago en Europa y Sudamérica, y finalmente un análisis crítico de este a la luz de la referida providencia. En el trabajo se obtuvo como conclusión que la restricción que impone la Corte Constitucional para integrar el contradictorio, se erige como una potencial barrera que impide el acceso a la administración de justicia del acreedor demandante, que no se justifica con el cumplimiento de un fin constitucionalmente legítimo, como lo es garantizar al deudor demandado el debido proceso, máxime cuando la notificación por aviso también garantiza que el demandado conocerá el contenido del requerimiento de pago y por ende sus derechos a la defensa, contradicción e impugnación. |
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