La excepción de incumplimiento del (y contra el) contratante débil en el derecho italiano

La cláusula solve et repete autoriza una disparidad de poderes entre las partes contratantes, porque una parte acepta no poder servirse inmediatamente de la excepción de incumplimiento: el autor analiza críticamente los límites que la jurisprudencia y la doctrina han construido alrededor del art. 14...

Full description

Autores:
Benedetti, Alberto
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10955
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10955
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/2893
Palabra clave:
Buena fe
Cumplimiento
Consumidor
Incumplimiento
Equilibrio contractual
Derecho italiano
Exceptio inadimpleti contractus
cláusula solve et repete.
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La cláusula solve et repete autoriza una disparidad de poderes entre las partes contratantes, porque una parte acepta no poder servirse inmediatamente de la excepción de incumplimiento: el autor analiza críticamente los límites que la jurisprudencia y la doctrina han construido alrededor del art. 1462 c.c. para posteriormente detenerse, en particular, en el caso de la cláusula solve et repete prevista en un contrato entre un profesional y un consumidor. Si se quiere impedir el acceso del consumidor a la excepción de incumplimiento, la respectiva cláusula debe considerarse viciada de nulidad porque de ella derivaría un desequilibrio significativo a cargo del consumidor o usuario (literal r, inciso 2º, art. 33, Código del Consumo); si, en cambio, la excepción de incumplimiento es usada contra el consumidor o usuario por parte del contratante más fuerte, el juicio de buena fe previsto por el inciso 2º del art. 1460 c.c., debe tener en cuenta la debilidad de la parte contra quien la excepción es interpuesta y la naturaleza primaria del interés del consumidor o usuario que mediante el cumplimiento de la prestación se pretende satisfacer.