La persona compareciente en la JEP : análisis crítico
Tras la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP y la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; la Jurisdicción Especial para la Paz ha ido decantando su competencia para conocer hechos relacionados con el conflicto armado, optando por rechazar la participación d...
- Autores:
-
Rojas Vásquez, Érika Fernanda
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14439
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14439
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.730
- Palabra clave:
- Jurisdicción
Conflicto armado
Paz
Combatientes
Justicia transicional
Persona compareciente
Destinatarios
Comparecientes voluntarios
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Tras la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP y la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; la Jurisdicción Especial para la Paz ha ido decantando su competencia para conocer hechos relacionados con el conflicto armado, optando por rechazar la participación de algunos de sus actores. Es así como pese a existir un propósito claro de consecución de una paz estable y duradera, y un principio de inclusión de todos quienes participaron directa o indirectamente en la guerra, la jurisprudencia se ha encaminado a no admitir la participación de otros actores armados que históricamente han intervenido y son igualmente responsables de un sinnúmero de atrocidades; valiéndose para ello de interpretaciones restrictivas que no corresponden con el espíritu de lo acordado, que desconocen los derechos de las víctimas y que generan desigualdades que en un futuro pueden convertirse en verdaderos factores perpetuadores de violencia. Si el conflicto armado colombiano es sui generis por su duración y número de actores involucrados, requiere soluciones igualmente sui generis. Si la justicia desarrollada a partir del Acuerdo tiene el carácter de transicional, debe entenderse conforme a ese espíritu y las soluciones, por tanto, deben desbordar el concepto de partes. |
---|