Entidad Promotora de Salud: régimen general de insolvencia y de medidas especiales para garantizar la protección del derecho a la salud y los recursos públicos.
En Colombia el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene inconvenientes en su funcionamiento por diversos factores, en ese sentido, el presente escrito analiza el régimen de insolvencia o de medidas especiales aplicables a las EPS, tomando como partida el derecho a la salud como fundamental...
- Autores:
-
Silva Gómez, Oscar Eduardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/24715
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/24715
- Palabra clave:
- Empresas promotoras de salud - Aspectos jurídicos - Colombia
Sistema de seguridad social - Aspectos socioeconómicos
Salud pública - Aspectos sociales
Promoción de la salud - Aspectos sociales
Derecho a la salud - Aspectos jurídicos
Seguridad social en salud
Entidad promotora de salud
Medidas especiales y modelos de insolvencia
Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En Colombia el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene inconvenientes en su funcionamiento por diversos factores, en ese sentido, el presente escrito analiza el régimen de insolvencia o de medidas especiales aplicables a las EPS, tomando como partida el derecho a la salud como fundamental, protegido por el derecho internacional y los actores del sistema determinando sus responsabilidades con el objeto de proteger, a la que aquí definimos como el eje central de protección, es decir: el afiliado. Un Régimen de insolvencia único y de medidas especiales aplicable a las EPS debe tener por características: Garantizar la continuidad de la prestación del servicio, el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, asegurar el recaudo y compensación, la inembargabilidad de cuentas maestras y sus excepciones, tener un sistema claro de prelación de créditos, compilar el sistema de habilitación de las EPS, Responder por un proceso de cesión de bien intangible – afiliados y que este no genere traumatismos, la toma de posesión de las EPS para proteger al usuario, la salvaguarda de los recursos públicos que financian la prestación del servicio de salud. Se verifica la aplicación de las medidas especiales, que, si bien no tienen un régimen propio y con gran variedad de normas aplicables, reiteraciones y definiciones dispersas, presentan modelos robustos que buscan el saneamiento del sector. Por las razones expuestas, se concluirá que las EPS deben tener un régimen de insolvencia o de medidas especiales único. |
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