El acceso a la propiedad privada y la igualdad. A propósito de la sentencia Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Otros vs. Guatemala

La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Otros vs. Guatemala establece que para “democratizar” los medios de comunicación social se hace necesario separar “el respeto del derecho a la libertad de expresión y de pen...

Full description

Autores:
Fuenzalida Bascuñán, Sergio
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25581
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25581
https://doi.org/10.18601/01229893.n61.05
Palabra clave:
Private property,
formal and material equality,
democratic society,
Inter-American Court of Human Rights
Propiedad privada,
igualdad formal y material,
sociedad democrática,
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Rights
openAccess
License
Sergio Fuenzalida Bascuñán - 2024
Description
Summary:La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Otros vs. Guatemala establece que para “democratizar” los medios de comunicación social se hace necesario separar “el respeto del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento al acatamiento del derecho de propiedad o patrimonial sobre los medios de comunicación”. Sea lo que signifique esto, la separación de esos derechos no parece acertada para los efectos de promover el pluralismo informativo. Ni tampoco da cuenta de un enfoque adecuado sobre la naturaleza del derecho a la propiedad privada. La distribución de la propiedad sobre las concesiones u otras autorizaciones sobre servicios de radiodifusión sonora constituye una cuestión esencial para cumplir este objetivo. La propiedad privada debe ser pensada como un derecho que forma parte de la organización de una sociedad democrática, y no como un derecho divorciado de las justas exigencias del bien común.