SU-201 de 2021 (Violencia de género económica)

Uno de los elementos (lamentablemente esenciales) del contexto latinoamericano es la profunda desigualdad. Quizá sea más preciso hacer referencia a las desigualdades. Dentro de estas, uno de los dramas más acuciantes es la desigualdad estructural de género y su impacto transversal. De allí que el en...

Full description

Autores:
Miño Buitrón, María Dolores
Roa Roa, Jorge Ernesto
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/12978
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/12978
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.12978
Palabra clave:
Desigualdad económica regional - América Latina
Violencia contra la mujer
Igualdad ante la ley
Constitucionalismo transformador
Violencia de género
Corte Constitucional
Derechos Humanos
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Uno de los elementos (lamentablemente esenciales) del contexto latinoamericano es la profunda desigualdad. Quizá sea más preciso hacer referencia a las desigualdades. Dentro de estas, uno de los dramas más acuciantes es la desigualdad estructural de género y su impacto transversal. De allí que el enfoque de género y la vocación transformadora sean fundamentales en toda decisión judicial. La Sentencia SU-201 de 2021 es una decisión que enfatiza en la centralidad de la perspectiva de género en la función de adjudicación. No se puede superar la desigualdad estructural de género si los poderes del Estado se basan en una visión formal de sus competencias. Esta resulta claramente incompatible tanto con los retos sociales que afrontan como con los generosos mandatos constitucionales y derechos humanos que orientan la acción de la autoridad. Esto vale también para el poder judicial. De allí que las decisiones extra y ultra petita, el principio iura novit curia y las medidas de reparación estructural pertenezcan menos a un esquema de activismo judicial y aparezcan como plenamente compatibles (y exigidas) bajo el paradigma del Estado constitucional.