El control judicial del contencioso administrativo en servicios públicos

No hay dudas de la importancia constitucional que supone el control judicial de la jurisdicción de lo contencioso en materia de servicios públicos. Aprovechando la conmemoración de los 20 años de la Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de 1994–, este artículo invita a la reflexión so...

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Autores:
Vargas Ayala, Guillermo
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/7950
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7950
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Palabra clave:
Servicios públicos
Control judicial
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Interés general
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Judicial Review
Administrative Justice
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description No hay dudas de la importancia constitucional que supone el control judicial de la jurisdicción de lo contencioso en materia de servicios públicos. Aprovechando la conmemoración de los 20 años de la Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de 1994–, este artículo invita a la reflexión sobre la realidad del derecho de los servicios públicos. Luego de una detallada exposición de algunos antecedentes de la jurisdicción de lo contencioso, se expone lo que aquí se denomina zonas de certeza y zonas de incertidumbre competencial del contencioso administrativo en materia de servicios públicos. Al realizar un análisis detallado de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se llega a la inevitable conclusión de que la extensión del control contencioso sobre los actos de las autoridades y de los operadores del sector es mucho más amplio de lo que inicialmente se pensó. El administrativo se resiste a dejar de ser el derecho de los servicios públicos y el contencioso persiste en ser el juez del interés general y de las prerrogativas públicas.
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Al realizar un análisis detallado de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se llega a la inevitable conclusión de que la extensión del control contencioso sobre los actos de las autoridades y de los operadores del sector es mucho más amplio de lo que inicialmente se pensó. El administrativo se resiste a dejar de ser el derecho de los servicios públicos y el contencioso persiste en ser el juez del interés general y de las prerrogativas públicas.It is beyond question the importance of judicial review of the administrative justice in public service law. In this special occasion –this year, 20 years of the public service statute will be commemorated– this paper invites its readers to ponder about the reality of public utilities law. After a very detailed review of some of the most important historic moments of the administrative justice, the author presents what he calls zones of certainty and zones of uncertainty in the jurisdiction of the administrative courts on the topic of public services. Conducting a very detailed analysis of precedent from the Consejo de Estado –Colombia’s highest administrative court– the author reaches aninevitable conclusion; the extension of the judicial control power over the matters of public services are far wider than it was originally intended. Administrative law insists on being the law of public utilities and its jurisdiction persist on being the judge of public interest and prerogative powers.application/pdf10.18601/01236458.n42.032346-20780123-6458https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7950https://doi.org/10.18601/01236458.n42.03spaDepartamento de Derecho Económicohttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/download/4376/4960Núm. 42 , Año 2014354211Con-textoAriño Ortiz, Gaspar (2003). Principios de Derecho público económico. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Atehortúa Ríos, Carlos Alberto (2006). Servicios públicos domiciliarios, proveedores y régimen de controles. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Brewer Carías, Allan (1991). “Reflexiones sobre la constitución económica”, en Estudios sobre la Constitución Española, t. v. Madrid: Civitas.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 24 de febrero de 2005, Rad. n.º 41001-23-31-000-2003-01470-01(ap).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 8 de febrero de 2001, Exp. n.º 16661.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 27 de octubre de 2005, Rad. n.º 11001-03-26-000-2002-00045-01(23583).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 5 de marzo de 2008, Rad. n.º 11001-03-26-000-2001-0029-01 (20.409).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2007, Rad. n.º 11001-03-26-000-1998-05354-01(16257).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 21 de agosto de 2008, Rad. n.º 11001-03-24-000-2003-00047-00.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 30 de abril de 2009, Rad. n.º 11001 0324 000 2004 00123 01.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 28 de agosto de 2014, Rad. n.º 25000 23 24 000 2008 00369 01.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 21 de agosto de 2014, Rad. n.º 25000-23-24-000-2008-00236-01.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 23 de febrero de 2012, Rad. n.º 2004-00344.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 17 de agosto de 2000, Rad. n.º 5920.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 2 de noviembre de 2006, Rad. n.º 20001-23-31-000-2004-00004-01(ap).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 23 de enero de 2014, Rad. n.º 25000-23-24-000-2004-00633-02.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 4 de octubre de 2012, Rad. n.º 2004-00483-01. 2004-00483-01.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 7 de abril de 2011, Rad. n.º 41001-23-31-000-2003-00900-01(ap).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de agosto de 2011, Rad. n.º 25000-23-24-000-2003-01151-01.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de agosto de 2012, Rad. n.º 11001-03-24-000-2002-00070-01.Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 23 de septiembre de 1997, Exp. 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