Entre la deferencia y la indiferencia: margen de apreciación, democracia y situaciones de vulnerabilidad en la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos
La doctrina del margen de apreciación (MoA) de los Estados es presentada como un avance en términos de democratización de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos. No obstante, la mayor deferencia que la doctrina implica respecto de los Estados puede operar en favor de los poder...
- Autores:
-
Aldao, Martín
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10961
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10961
https://doi.org/10.18601/01229893.n44.03
- Palabra clave:
- Human Rights;
European Court of Human Rights;
Democracy;
Social Inequality
Derechos humanos;
Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
democracia;
desigualdad social
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La doctrina del margen de apreciación (MoA) de los Estados es presentada como un avance en términos de democratización de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos. No obstante, la mayor deferencia que la doctrina implica respecto de los Estados puede operar en favor de los poderes políticos locales y no necesariamente de la democracia entendida como la participación paritaria de toda la ciudadanía. Poner en evidencia esto requiere explorar la concepción de democracia que supone la doctrina del MoA y que ha sido poco abordada. El artículo muestra las insuficiencias del uso genérico del argumento democrático en el contexto de la determinación del margen de apreciación de los Estados por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos analizando en especial el giro procedimental del MoA. Esto es particularmente relevante en los casos que involucran colectivos en situación de desigualdad estructural y que, por ende, requieren de un escrutinio más estricto que el mero funcionamiento de las instituciones representativas tradicionales. |
---|