La oralidad en el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo: balance de una experiencia y dos reformas
Dentro de la investigación colectiva denominada Horizontes del Contencioso Administrativo se me ha conferido la honrosa misión de realizar una exposición sobre “La oralidad en el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo: balance de una experiencia y dos reformas”, con el objeto...
- Autores:
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Ostau de Lafont Pianetta, Rafael Enrique
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/12869
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/12869
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.12869
- Palabra clave:
- Derechos humanos - Colombia
Responsabilidad del Estado - Colombia
Recurso contencioso administrativo
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Dentro de la investigación colectiva denominada Horizontes del Contencioso Administrativo se me ha conferido la honrosa misión de realizar una exposición sobre “La oralidad en el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo: balance de una experiencia y dos reformas”, con el objeto de analizar cuál ha sido la evolución del tipo de proceso que se ha aplicado en la jurisdicción contencioso administrativa, partiendo del predominio de la forma escrita para llegar a la instauración de la oralidad como prevalente en un sistema mixto establecido por la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se adoptó el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vigente en nuestro país, el cual se ha visto sometido a los efectos de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica del gobierno nacional para superar la pandemia producida por el covid-19, especialmente de las decisiones contenidas en el Decreto Legislativo 806 de 2020, y, posteriormente, por las reglas a que se refiere la Ley 2080 de 2021, en la que se recogen algunas de las instituciones y experiencias producto de la aplicación de las mencionadas normas del estado de excepción mencionado. |
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