La responsabilidad derivada del daño sufrido con ocasión de la prestación del servicio de obstetricia. Una mirada crítica, desde lo científico, a la posición jurisprudencial del Consejo de Estado

Actualmente, la responsabilidad medica por el daño derivado de la prestación de servicios de salud, en general se juzga en el Consejo de Estado, bajo un escenario de falla del servicio probada. Sin embargo, de manera diferencial la responsabilidad medica derivada de la práctica obstétrica, se esceni...

Full description

Autores:
Jaramillo Restrepo, José Rodrigo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26405
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26405
Palabra clave:
Responsabilidad médica - Aspectos jurídicos
Complicaciones en el embarazo - Aspectos jurídicos
Errores médicos - Aspectos jurídicos
Parto - Aspectos endocrinos
ODS 3: Salud y bienestar. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades
Obstetricia
Responsabilidad Medica
Falla del servicio probada
Indicio
Consejo de Estado
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Actualmente, la responsabilidad medica por el daño derivado de la prestación de servicios de salud, en general se juzga en el Consejo de Estado, bajo un escenario de falla del servicio probada. Sin embargo, de manera diferencial la responsabilidad medica derivada de la práctica obstétrica, se escenifica en una falla del servicio probada indiciariamente. Esta posición vigente desde el año 2004 y ratificada en diferentes providencias proferidas hasta el año 2024, se soporta en un doctrinante argentino, que concluye que “el resultado final lógico de un proceso de gestación que, debidamente asistido y controlado por el médico obstetra, se presenta como normal, habrá de ser el nacimiento de una criatura sana.” El presente trabajo de grado, a partir de una detallada revisión de la jurisprudencia del Consejo de Estado entre 1992 y 2024, las diferentes posiciones de doctrinantes argentinos referidas a la responsabilidad de los obstetras, la doctrina colombiana alrededor de la construcción de la prueba indiciaria y la consulta de diferentes autores médicos, concluye que la posición del Consejo de Estado es equivocada, al considerar que la presencia de complicaciones intraparto, en pacientes con embarazos normales, son un indicio de mala praxis médica.