De la violación del principio non bis in idem en la aplicación de multas en supuestos donde hay cláusulas de descuento por indicadores de calidad en los contratos estatales

La libre configuración del contrato estatal permite que las partes incluyan estipulaciones tendientes a salvaguardar su objeto y fin, tales como las cláusulas de descuentos por indicadores de calidad y de imposición de multas. Es posible pensar que estas dos cláusulas son equiparables al tener una n...

Full description

Autores:
Jiménez Triana, Juan Carlos
Pérez Arango, Diana
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25779
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25779
https://doi.org/10.18601/21452946.n20.10
Palabra clave:
Public Procurement; Discount Quality Indicators Clauses; Penalty Clauses; Breach of Contract; Principle Non Bis in Idem
Contratos estatales; Cláusulas de descuento en la retribución por indicadores de calidad; Multas; Derecho administrativo sancionatorio; Principio non bis in idem
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La libre configuración del contrato estatal permite que las partes incluyan estipulaciones tendientes a salvaguardar su objeto y fin, tales como las cláusulas de descuentos por indicadores de calidad y de imposición de multas. Es posible pensar que estas dos cláusulas son equiparables al tener una naturaleza sancionatoria. El presente trabajo argumenta que esta equiparación es errada. Mientras que los descuentos por indicadores de calidad buscan mantener el equilibrio entre las prestaciones recíprocas derivadas del contrato, las multas tienen una connotación punitiva frente al incumplimiento por mora en las prestaciones derivadas del mismo. Esta distinción permite concluir que, en los supuestos en los cuales la entidad estatal realice descuentos de calidad por incumplimiento en los indicadores definidos en el contrato, y estos a su vez den lugar a la imposición de multas, no se estaría vulnerando el principio non bis in idem.