Crítica a la doctrina y jurisprudencia del daño a la salud en Colombia

La interpretación del daño a la salud en la doctrina y jurisprudencia colombianas es eminentemente unívoca, a saber, es reduccionista y determinista, lo cual atenta seriamente contra el respeto y observancia de los principios de igualdad y reparación integral. Es reduccionista porque acota el entend...

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Autores:
Valdés, Erick
Puentes, Laura Victoria
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
Health Harm
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description La interpretación del daño a la salud en la doctrina y jurisprudencia colombianas es eminentemente unívoca, a saber, es reduccionista y determinista, lo cual atenta seriamente contra el respeto y observancia de los principios de igualdad y reparación integral. Es reduccionista porque acota el entendimiento del daño a la salud a una sola valoración epistemológica, desechando otras categorías de daños que sí deberían ser consideradas como susceptibles de ser reparadas para garantizar el cumplimiento de los principios antes mencionados. Esta mirada oblicua implica, además, que la doctrina y jurisprudencia colombianas son deterministas en su entendimiento del daño a la salud, ya que predisponen el razonamiento jurídico, tanto en lo teórico como en lo procesal, a pensar el problema en una esfera jurídica restringida, dispuesta e impuesta por un arquetipo preestablecido, que más bien obedece a una deconstrucción forzada de lo que históricamente el daño a la salud ha significado, y que adolece de serias inconsistencias que deben ser reparadas con urgencia para así asegurar que el ordenamiento jurídico colombiano considere la reparación del daño a la salud en términos reales de justicia y equidad. Por ello, es necesario profundizar críticamente en su análisis para así establecer parámetros más objetivos que garanticen la efectiva protección del derecho o interés lesionado, así como criterios que permitan la valoración y cuantificación del perjuicio y que estén en completa sintonía con los principios de igualdad y dignidad humana.
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. Sentencia del 6 de mayo de 1993. C.P.: JulIo Cesar Uribe Acosta, Radicado 7428, Actor: Jhon Jairo Mejía, Demandando: Nación-Ministerio de Defensa Nacional.
. Corte Constitucional. M.P.: Fabio Morón Díaz, Sentencia: 23 de julio de 1999 (T-528), Referencia: expediente T-212155.
. Sentencia 11250 de Sección Tercera, del 2 de marzo de 2000. C.P.: Ricardo Hoyos Duque, Actor: Hernán Egberto Peralta Garzón y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía nacional.
. Sentencia Hito 11842, del 19 de julio de 2000. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez.
. Sentencia 11413, del 25 de enero de 2001. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Gilberto Márquez, Demandado: Nación - DAS.
. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. M.P.: Eduardo Campo Soto, Sentencia: 24 de enero de 2002, Referencia: Expediente 20013895-01.
. Sentencia 18273, del 29 de enero de 2004. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Mery Teresa Colmenares Tovar, Demandado: Nación - Ministerio de Salud, Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Salud.
. Sentencia 190012334000200300385-01, del 15 de agosto de 2007. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez.
. Sentencia Hito 19031, del 14 de septiembre de 2011. C.P.: Enrique Gil Botero, Actor: Antonio José Vigoya Giraldo y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
(2011b). Sentencia 38.222, del 14 de septiembre de 2011. C.P.: Enrique Gil Botero, Actor: José Darío Mejía Herrera y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
(2011c). Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 14 de septiembre de 2011, expedientes 19.031 y 38.222. M.P.: Enrique Gil Botero.
. Sentencia 22.163, del 28 de marzo de 2012. C.P.: Enrique Gil Botero, Actor: Luis Carlos González Arbeláez y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Salud.
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Esta mirada oblicua implica, además, que la doctrina y jurisprudencia colombianas son deterministas en su entendimiento del daño a la salud, ya que predisponen el razonamiento jurídico, tanto en lo teórico como en lo procesal, a pensar el problema en una esfera jurídica restringida, dispuesta e impuesta por un arquetipo preestablecido, que más bien obedece a una deconstrucción forzada de lo que históricamente el daño a la salud ha significado, y que adolece de serias inconsistencias que deben ser reparadas con urgencia para así asegurar que el ordenamiento jurídico colombiano considere la reparación del daño a la salud en términos reales de justicia y equidad. Por ello, es necesario profundizar críticamente en su análisis para así establecer parámetros más objetivos que garanticen la efectiva protección del derecho o interés lesionado, así como criterios que permitan la valoración y cuantificación del perjuicio y que estén en completa sintonía con los principios de igualdad y dignidad humana.Colombian doctrine and jurisprudence on health harm are univocal, reductionist and determinist. This situation puts the observance of equality and integral reparation principles in jeopardy. They are reductionists because they turn health harm understanding into only one single epistemological interpretation by neglecting other categories of harms, which should be considered in reparation. This oblique approach also implies that both Colombian doctrine and jurisprudence are determinist regarding health harm since they foster a narrow understanding of it, which points out a predetermined archetype that lacks consistency and obeys a forced deconstruction of what health harm has historically meant. Therefore, it is necessary to critically display a deep analysis on health harm to establish more objective parameters that guarantee an effective protection of rights as well as plausible criteria for reparation, which should be in tune with equality and human dignity principles.application/pdftext/html2145-2946https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25640https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/3833spaUniversidad Externado de Colombiahttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/download/3833/4026https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/download/3833/4089Núm. 11 , Año 2014 : Enero-Junio28211255Revista Digital de Derecho AdministrativoLibros, textos y artículos legalesBargagna, Marino (1986). "Rilievi, critici e spunti ricostruttivi", en La valutazione del danno alla salute. Padova: Cedam.Barros, Enrique (2006). Tratado de la responsabilidad extracontractual. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.Braithwaite, John (2002). Restorative Justice & Responsive Regulation. New York: Oxford University Press.Brebbia, Roberto (1967). El daño moral: doctrina, legislación, jurisprudencia, precedida de una teoría jurídica del daño. Rosario: Ediciones Jurídicas Orbir.Briceño de Valencia, Martha Teresa y Zambrano Cetina, William (coords. Académicos) (2011). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código. Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia, Consejo de Estado.Fernández Sessarego, Carlos (1995). "Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico", en Themis. Revista de Derecho, n.º 32. Lima: Universidad Católica.Fernández Sessarego, Carlos (1996). "El daño a la persona", en Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.Fernández Sessarego, Carlos (1996). "Daño al proyecto de vida", en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Lima. Derecho PUC. Lima.Gentile, Guido (1962). Danno alla persona. Italia: Enciclopedia del diritto.Gil Botero, Enrique (2011a). "La institución del daño a la salud en Colombia", en Briceño de Valencia, Martha Teresa y Zambrano Cetina, William (coords. Académicos). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código. Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia, Consejo de Estado.Heidegger, Martin (2008). Being and Time. New York: Harper and Row.Koteich Khatib, Milagros (2005). "El daño extrapatrimonial", en Diritto Romano Comune e America Latina. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Koteich Khatib, Milagros (2013). "La dispersión del daño extrapatrimonial en Italia. Daño biológico vs. Daño existencial", en Comparazione e diritto civile. Disponible en http://www.comparazionedirittocivile.it. Italia.Lambert-Faivre, Y. (2000). Droit du dommage corporel. París: Dalloz.Liebmann, M. (2007). Restorative Justice: How it Works, London: Jessica Kingsley Publishers.Long, Roderick T. (1998). "Towards a Libertarian Theory of Class", en USA, Social Philosophy and Policy 15 (2).M'Causland Sánchez, María Cecilia (2008). Tipología y reparación del daño no patrimonial. Situación en Iberoamérica y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Ortega y Gasset, José (1998). Meditaciones del Quijote, 7.ª ed. España: Cátedra.Rawls, John (2001). Justice as Fairness: A Restatement. USA: Harvard University Press.Uribe Ruiz, Agustín (2010). "El perjuicio a la vida de la relación: una entidad autónoma y reparación independiente de los demás daños resarcibles en la responsabilidad civil", en Criterio Jurídico Garantista, 2. Colombia.Valdés, Erick (2010). "Autonomy and Human Rights: An Analysis from the Perspective of Biolaw", en Human Rights Brief, N. 14. Usa: Washington College of Law.Valdés, Erick (2011a). "El principio de autonomía en la doctrina del bioderecho", en La Lámpara de Diógenes. México: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.Valdés, Erick (2011b). Bioethical Principlism: Origins, Foundations and Problems. Germany: vdM Verlag Dr. Muller.Valdés, Erick (2013a). "Bioderecho, genética y derechos humanos. Análisis de los alcances jurídicos del bioderecho europeo y su posible aplicación en Estados Unidos como fuente de derechos humanos de cuarta generación", en Universitas, Revista de Derecho, Filosofía y Política, n.º 17. Madrid.Valdés, Erick (2013b). Bioethics and Law: Theory and Practice. USA: University Readers.Walgrave, Lode, ed. (2002). Restorative Justice and the Law. Uffculme, Cullompton, Devon, U.K.: Willan Publishing.Weitekamp, Elmar, and Kerner, Hans-Jürgen (eds.) (2003). Restorative Justice: Theoretical Foundations, Uffculme, Cullompton, Devon, U.K.: Willan Publishing.Constituciones, declaraciones, pactos y otrosConstitución Política de Colombia, Colombia, Editorial Leyer (2012).Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).Déclaration des droits de l'Homme et du citoyen du 26 août 1789, France, Conseil constitutionnel (1789).Casos legales. Sentencia del 6 de mayo de 1993. C.P.: JulIo Cesar Uribe Acosta, Radicado 7428, Actor: Jhon Jairo Mejía, Demandando: Nación-Ministerio de Defensa Nacional.. Corte Constitucional. M.P.: Fabio Morón Díaz, Sentencia: 23 de julio de 1999 (T-528), Referencia: expediente T-212155.. Sentencia 11250 de Sección Tercera, del 2 de marzo de 2000. C.P.: Ricardo Hoyos Duque, Actor: Hernán Egberto Peralta Garzón y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía nacional.. Sentencia Hito 11842, del 19 de julio de 2000. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez.. Sentencia 11413, del 25 de enero de 2001. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Gilberto Márquez, Demandado: Nación - DAS.. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. M.P.: Eduardo Campo Soto, Sentencia: 24 de enero de 2002, Referencia: Expediente 20013895-01.. Sentencia 18273, del 29 de enero de 2004. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez, Actor: Mery Teresa Colmenares Tovar, Demandado: Nación - Ministerio de Salud, Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Salud.. Sentencia 190012334000200300385-01, del 15 de agosto de 2007. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez.. Sentencia Hito 19031, del 14 de septiembre de 2011. C.P.: Enrique Gil Botero, Actor: Antonio José Vigoya Giraldo y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.(2011b). Sentencia 38.222, del 14 de septiembre de 2011. C.P.: Enrique Gil Botero, Actor: José Darío Mejía Herrera y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.(2011c). Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 14 de septiembre de 2011, expedientes 19.031 y 38.222. M.P.: Enrique Gil Botero.. Sentencia 22.163, del 28 de marzo de 2012. C.P.: Enrique Gil Botero, Actor: Luis Carlos González Arbeláez y otros, Demandado: Nación - Ministerio de Salud.info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/3833Health HarmDoctrineJurisprudenceCritiqueReparationDaño a la saludDoctrinaJurisprudenciaCríticaReparación.Crítica a la doctrina y jurisprudencia del daño a la salud en ColombiaCritique on doctrine and jurisprudence of health harm in ColombiaArtículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPublicationOREORE.xmltext/xml2594https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstreams/cb01ada3-c120-41bd-a04e-689c0bca6c2b/downloadb4b7a26a06d33e2449b7dd32d1435cb9MD51001/25640oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/256402025-04-09 12:59:11.019https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/https://bdigital.uexternado.edu.coUniversidad Externado de Colombiametabiblioteca@metabiblioteca.org