Consideraciones sobre la colaboración eficaz mediante el principio de oportunidad

Las causales 5.ª y 18.ª del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 del principio de oportunidad están relacionadas con la colaboración eficaz que el investigado suministra a la Fiscalía General de la Nación para el esclarecimiento de hechos delictivos y la judicialización de sus autores o partícipes. Es...

Full description

Autores:
Pardo Monsalve , Santiago
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15307
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15307
https://doi.org/10.18601/01210483.v44n117.11
Palabra clave:
Prosecutorial discretion,
effective collaboration,
suspension,
charges dismissal,
relevant information verification,
pretrial judge.
principio de oportunidad,
colaboración eficaz,
suspensión,
renuncia,
verificación de información relevante,
juez de garantía
Rights
openAccess
License
Santiago Pardo Monsalve - 2023
Description
Summary:Las causales 5.ª y 18.ª del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 del principio de oportunidad están relacionadas con la colaboración eficaz que el investigado suministra a la Fiscalía General de la Nación para el esclarecimiento de hechos delictivos y la judicialización de sus autores o partícipes. Es una institución que puede traer consigo beneficios en materia de investigación delictiva. Sin embargo, su aplicación no está exenta de inconvenientes. La Fiscalía, por una parte, debe corroborar la información relevante de su colaborador, que vincula a terceras per­sonas en la comisión de delitos. Por la otra, el procesado se afronta al riesgo de que, a pesar de cumplir con sus compromisos con la administración de justicia, no se produzca la renuncia de su acción penal por renuencia del ente acusador. Frente a la primera situación, formularemos una serie de propuestas metodológicas y, en relación con la segunda, sustentaremos la posibilidad de que la defensa acuda ante un juez de control de garantías para que declare por desistida la acción penal.