Las cláusulas excepcionales al derecho común como mecanismos de resolución de conflictos

Este articulo de investigación parte del interrogante respecto del cual en el evento de la presencia de conflictos que surjan entre las partes de un contrato estatal y no se logre acuerdo en los mismos, las entidades estatales posean instituciones de derecho publico que les permitan resolver dicho c...

Full description

Autores:
Matallana Camacho, Ernesto
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/12492
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/12492
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.12492
Palabra clave:
Cláusulas (Derecho)
Actos administrativos
Contratos públicos
Cláusulas excepcionales al derecho común
Resolución de conflictos
Interés general
Interpretación, modificación, terminación y liquidación unilaterales
Caducidad
Reversión
Multas y cláusula penal pecuniaria impuesta por acto administrativo
Procedimiento sancionatorio
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Este articulo de investigación parte del interrogante respecto del cual en el evento de la presencia de conflictos que surjan entre las partes de un contrato estatal y no se logre acuerdo en los mismos, las entidades estatales posean instituciones de derecho publico que les permitan resolver dicho conflicto de manera unilateral y sobre todo si estos mismos instrumentos operan sin requerir el consentimiento de los contratantes. Se encuentra que efectivamente las entidades estatales poseen una institución en las normas de derecho de contratos público mediante el cual, cuando las partes no llegan a un acuerdo, léase, al interpretar, modificar y liquidar el contrato estatal, someter el contrato a las leyes nacionales, efectuar la reversión, pactar multas y cláusula penal pecuniaria, en virtud del interés general que persigue la celebración de contratos estatales es imperativo que las entidades estatales de manera unilateral modifiquen, interpreten y liquiden unilateralmente el contrato, o sometan el contrato a las leyes nacionales, se efectúe el retorno de los bienes afectos a la concesión, y se hagan efectivas las multas o la cláusula penal pecuniaria por acto administrativo. Sin embargo la misma institución consagró otros privilegios que sin requerir el consentimiento de las partes, le permite al Estado proceder de manera unilateral también en función de ese interés general, se trata de la terminación anticipada del contrato por las rezones expuestas en el artículo 17 de la ley 80; la terminación anticipada del contrato por grave incumplimiento de las obligaciones contractuales que puede derivar en una paralización el mismo y decretar la caducidad (art. 18 ibídem); la terminación anticipada del contrato en una causal de nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estando el contratista inhabilitado, o haberse celebrado frente a una prohibición constitucional o legal o haberse anulado los actos que le sirvieron de fuente para su celebración (art. 45 ley 80). Se encuentra que estos privilegios de que gozan las entidades estatales son inherentes a los contratos estatales aunque en Colombia se optó por regularlos a través del Congreso de la Republica por lo tanto son de reserva legal y se concluye que son competencias regladas por cuanto el legislador señala en que casos y en que contratos operan y los parámetros para expedir el acto administrativo unilateral.