La detención o retención en los conflictos armados no internacionales: reflexiones sobre el caso colombiano.
La detención o retención en los conflictos armados no internacionales es un tema controversial. Algunos académicos sostienen que mientras los Estados tienen el derecho de internar o detener en razón del conflicto a los miembros de los grupos armados no estatales, la contraparte no. Ante la ausencia...
- Autores:
-
Acosta Peñaloza, Juan Pablo
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13644
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13644
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1175
- Palabra clave:
- Jurisdicción especial para la paz - Colombia
Conflicto armado
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
Derecho internacional humanitario
Retenciones
Crímenes de guerra
Seguridad
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La detención o retención en los conflictos armados no internacionales es un tema controversial. Algunos académicos sostienen que mientras los Estados tienen el derecho de internar o detener en razón del conflicto a los miembros de los grupos armados no estatales, la contraparte no. Ante la ausencia de disposiciones convencionales, la anterior interpretación estaría basada en la costumbre internacional. En este capítulo, a la luz del conflicto armado no internacional entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), se estudiará el problema respecto a si las partes de un conflicto no internacional están autorizadas —o tienen el derecho— para privar de la libertad a los combatientes de la contraparte en virtud del derecho internacional humanitario, con lo cual se pretende reflexionar desde la perspectiva del derecho internacional humanitario sobre las implicaciones jurídicas para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). |
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