La acción resarcitoria contra el falso poseedor en el derecho chileno

Este trabajo analiza la acción de indemnización de perjuicios que el reivindicador puede intentar contra el demandado que, de mala fe, se da por poseedor de la cosa sin serlo, y que el código civil chileno trata en el artículo 897. Ella reviste interés porque viene recogida como un supuesto de prote...

Full description

Autores:
Silva, Jaime Alcalde
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11813
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11813
https://doi.org/10.18601/01234366.n40.09
Palabra clave:
compensation for damages;
bad faith;
action for the recovery of the possession;
ownership protection by means of damages
resarcimiento del daño;
mala fe;
acción reivindicatoria;
protección obligacional de la propiedad.
Rights
openAccess
License
Jaime Alcalde Silva - 2020
Description
Summary:Este trabajo analiza la acción de indemnización de perjuicios que el reivindicador puede intentar contra el demandado que, de mala fe, se da por poseedor de la cosa sin serlo, y que el código civil chileno trata en el artículo 897. Ella reviste interés porque viene recogida como un supuesto de protección meramente obligacional a favor del dueño, habiéndose desprendido de la asimilación a la acción reivindicatoria que se había producido en el derecho romano posclásico, y queda conectada con el deber que tiene el mero tenedor de indicar el nombre y la residencia del poseedor para que el juicio continúe contra él. Esta configuración exige considerar en particular la historia legislativa de la regla en el código civil chileno, así como su correspondencia con otros códigos que la han conservado, para después diseccionar su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas, con especial atención a los problemas que su ejercicio puede entrañar en lo que atañe a la compatibilidad con otras acciones, la prescripción y el daño resarcible.