Efectos del régimen tributario de las propiedades horizontales de uso comercial o mixto en la contribución especial de energía eléctrica establecida por la Ley 143 de 1994
Desde la expedición de la Ley 1607 de 2012, y pasando por la Ley 1819 de 2016, el régimen tributario de las propiedades horizontales de uso comercial o mixto cambió sustancialmente, pues se convirtieron en un agente económico de relevancia para el Estado y, en concreto, para la administración tribut...
- Autores:
-
Gravini Angulo, Brayam Seff
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11316
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11316
https://doi.org/10.18601/16926722.n21.04
- Palabra clave:
- Horizontal properties;
electric energy solidarity contribution;
commercial;
mixed;
national tax;
taxable event;
passive non-taxation
propiedades horizontales;
contribución de solidaridad de energía eléctrica;
comercial;
mixta;
impuesto nacional;
hecho imponible;
no sujeción pasiva
Propriedades horizontais;
contribuição de solidariedade eléctrica;
comercial;
mista;
imposto nacional;
facto tributário;
não tributação passiva.
- Rights
- openAccess
- License
- Brayam Seff Gravini Angulo - 2022
Summary: | Desde la expedición de la Ley 1607 de 2012, y pasando por la Ley 1819 de 2016, el régimen tributario de las propiedades horizontales de uso comercial o mixto cambió sustancialmente, pues se convirtieron en un agente económico de relevancia para el Estado y, en concreto, para la administración tributaria, debido a que gozaban de un tratamiento fiscal especial confuso que ha sido analizado someramente por la Corte Constitucional, y consagrado en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. En el afán de regular este tipo de contribuyentes, con el fin de lograr recaudo fiscal derivado de las actividades económicas realizadas por estos sujetos, se dejaron algunos vacíos normativos que han generado, por un lado, inseguridad jurídica y, por otro, eventos de no sujeciones pasivas a impuestos nacionales por no cumplirse los elementos esenciales integrantes del hecho imponible desde su elemento objetivo y subjetivo, tal y como sucede con la contribución de solidaridad de energía eléctrica contemplada por la Ley 143 de 1994. |
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