El desequilibrio económico del contrato en los contratos estatales suscritos por entidades estatales de régimen excepcional

El predecesor estatuto de contratación, Decreto-Ley 222 de 1983, adoptó la categoría contractual denominada, contratos administrativos y contratos de derecho privado de la administración, en cuyo tenor a los contratos administrativos se les aplicaría las normas propias del derecho público y a los co...

Full description

Autores:
Mosquera Mosquera, Jaime
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14899
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14899
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1539
Palabra clave:
Clausulas - Derecho
Contratos comerciales
Empresas - Aspectos jurídicos
Ecuación contractual
Equilibrio económico
Régimen excepcional
Régimen normas civiles y comerciales
Teoría de la imprevisión
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El predecesor estatuto de contratación, Decreto-Ley 222 de 1983, adoptó la categoría contractual denominada, contratos administrativos y contratos de derecho privado de la administración, en cuyo tenor a los contratos administrativos se les aplicaría las normas propias del derecho público y a los contratos de derecho privado las normas civiles y comerciales. Con ocasión de las problemáticas que tal categoría envuelve, en el año de 1993 el legislador expidió la Ley 80, donde se acogió y robusteció el criterio orgánico, llamando a todos los contratos donde estuviera inmersa una entidad estatal, contrato estatal. Con ello y en virtud del principio de universalidad los previos problemas parecían desaparecer, pero lo cierto es que el objetivo perseguido parece fracasar, pues, hoy tanto la jurisprudencia y doctrina hablan de contratos estatales propiamente dichos y contratos estatales especiales, últimos sometidos, a normas especiales indicadas por el legislador o a los cuerpos normativos civiles y comerciales. Cuestión que no nos aleja mucho de la otrora clasificación a la que se le huía y con ello, la categoría contractual inicialmente alabada por muchos pronto viniera a ser abucheada. El estado actual de la materia, tiene en debate y disparidades a la jurisprudencia y doctrina nacional, quienes sobre el régimen sustantivo de tales contratos parecen patinar. Con la nueva categoría contractual pareciera que el ordenamiento jurídico se alejará de las enseñanzas francesas. Todo lo demás es, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿puede haber aplicación de la teoría del equilibrio económico del contrato en los contratos estatales suscritos por las entidades estatales sometidas a un régimen de las normas civiles y comerciales? Por cuanto, en la actualidad un gran número de contratos que celebra la Administración para la satisfacción de las necesidades colectivas, con independencia de si se trata de dineros o servicios públicos, son suscritos bajo el gobierno del derecho común.