El concejo municipal y la facultad pro tempore de los alcaldes para modificar el presupuesto según el artículo 313 de la Constitución Política
La finalidad del presente artículo es determinar el alcance de la figura pro tempore otorgada al alcalde por parte del Concejo municipal, para modificar el presupuesto según el artículo 313 de la Constitución Política. Para ello, se inicia con una visión doctrinaria sobre los fundamentos o elementos...
- Autores:
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Abril Sinning, Luis Daniel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14655
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14655
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1316
- Palabra clave:
- Presupuesto - Legislación - Colombia
Hacienda pública - Legislación
Administración pública
Concejo municipal
Alcaldía municipal
Presupuesto municipal
Facultad restrictiva
Figura pro tempore
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La finalidad del presente artículo es determinar el alcance de la figura pro tempore otorgada al alcalde por parte del Concejo municipal, para modificar el presupuesto según el artículo 313 de la Constitución Política. Para ello, se inicia con una visión doctrinaria sobre los fundamentos o elementos teóricos sobre Hacienda Pública municipal, la separación y control de poderes en materia constitucional como instrumento democrático, mediante el cual se viabiliza la injerencia de la comunidad en la modificación del presupuesto y la figura pro – tempore de la que reviste el alcalde municipal; continúa el artículo con el análisis normativo y jurisprudencial de la visión restrictiva que constituye una barrera para que el alcalde pueda modificar el presupuesto, cuyas decisiones principales son responsabilidad del Concejo municipal. En este sentido, el alcalde solo podrá hacer uso de esta facultad en casos excepcionales y debidamente justificados siempre y cuando se hayan agotado los procedimientos ordinarios previstos para la aprobación del presupuesto. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los gobiernos municipales son la cara más cercana del Estado a la ciudadanía; por ende, independientemente de la facultad pro tempore que se le otorga al alcalde, se debe siempre velar por el equilibrio presupuestal del municipio de cara a una efectiva gestión municipal. |
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