Afectación a la reparación integral de daños patrimoniales por la prohibición consagrada en el inciso 5 del artículo 206 del CGP

Con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso [CGP], mediante el cual se hicieron trascendentales modificaciones. Uno de estos cambios se surtió al interior del juramento estimatorio art. 206 del CGP, el cual se ha constituido como medio probatorio y como...

Full description

Autores:
Gutiérrez Sánchez, Luz Karine
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14568
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14568
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.839
Palabra clave:
Derecho civil
Procedimiento civil - Política social
Daños y perjuicios
Juramento estimatorio
Reparación integral daños patrimoniales
La regla de congruencia
Debido proceso
Tutela judicial efectiva
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso [CGP], mediante el cual se hicieron trascendentales modificaciones. Uno de estos cambios se surtió al interior del juramento estimatorio art. 206 del CGP, el cual se ha constituido como medio probatorio y como requisito para determinadas demandas. Al contenido del art. 206, se adiciono el inc. 5, en el cual se le prohíbe al juez reconocer un valor mayor de los perjuicios patrimoniales estimados en la demanda, aunque se llegare probar más, salvo que la contraparte objete el juramento estimatorio. En virtud de dicha adición, se ha generado una discusión relevante en torno a la posible afectación que podría generar esta prohibición, al principio de la reparación integral. Mediante el presente trabajo, se pretende investigar sí la regulación contenida en el inc.5, art. 206 del CGP., resulta vulnerar o no el principio de reparación integral, cuando el juez mediante decreto oficioso de pruebas evidencie que, para el reconocimiento a la reparación integral de daños patrimoniales pretendida por el demandante, se debe reconocer una suma mayor a la inicialmente estimada bajo juramento en la demanda, pese a no haber sido objetado el juramento.