Línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Aplicación de las reglas de inmediatez y contemporaneidad en la terminación del contrato por justa causa en razón al reconocimiento de la pensión

La terminación del contrato laboral con justa causa por parte del empleador, en razón a la obtención de la pensión del trabajador, es la única causa contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo que no debe ser invocada de manera inmediata a la existencia de la razón, conforme a lo establecido por...

Full description

Autores:
Díaz Gómez, Laura Ximena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14026
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14026
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.443
Palabra clave:
Pensiones - Legislación
Contratos
Terminación de contrato de trabajo
Pensión
Justa causa
Terminación de contrato
Inmediatez
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La terminación del contrato laboral con justa causa por parte del empleador, en razón a la obtención de la pensión del trabajador, es la única causa contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo que no debe ser invocada de manera inmediata a la existencia de la razón, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este trabajo identifica el criterio diferenciador y las razones por las cuales la Alta Corte no aplica las reglas de inmediatez y contemporaneidad cuando se trata de esta causal, así como también establece los elementos determinados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia por los cuales no se deben aplicar dichos criterios para la terminación de contratos de trabajo con justa causa, cuando la razón es el reconocimiento de la pensión de vejez. Para ello, se encontraron 22 sentencias de la Corte Suprema de Justicia con 9 subtemas analizados por el alto tribunal al momento de estudiar la justa causa entre 1978 y 2023. Finalmente, se pudo establecer que la Corte Suprema de Justicia considera que esta es una causa objetiva que está desligada del comportamiento subjetivo de un trabajador y, por tanto, puede ser invocada en cualquier momento.