El debido proceso en materia tributaria frente al régimen de responsabilidad objetiva

El presente trabajo parte de la idea de analizar el desarrollo del régimen de responsabilidades tributarias (subjetiva y objetiva) bajo el esquema constitucional y legal que reclama el debido proceso en el Estado Social de Derecho; abarcando el ejercicio de esta figura desde los tiempos independenti...

Full description

Autores:
Galvis Arteaga, Javier Andrés
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10948
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10948
https://doi.org/10.18601/16926722.n14.06
Palabra clave:
Due process;
Non bis inidem;
Presumption of innocence;
Guilt;
Right of defense;
Right of contradiction;
Right to jurisdiction;
Impartiality
Debido proceso;
Due process of law;
Non bis inidem;
Presunción de inocencia;
Culpabilidad;
Derecho de defensa;
Derecho de contradicción;
Derecho a la jurisdicción;
Imparcialidad
Rights
openAccess
License
Javier Andrés Galvis Arteaga - 2019
Description
Summary:El presente trabajo parte de la idea de analizar el desarrollo del régimen de responsabilidades tributarias (subjetiva y objetiva) bajo el esquema constitucional y legal que reclama el debido proceso en el Estado Social de Derecho; abarcando el ejercicio de esta figura desde los tiempos independentistas, es decir tomando como referente nuestras pasadas constituciones para, luego, analizar este principio constitucional desde los procesos en sede administrativa. Finalmente, dar cuenta de los tipos de responsabilidad en el ordenamiento jurídico colombiano y demostrar argumentativamente que en materia tributaria no es de recibo la responsabilidad subjetiva. Amén de lo anterior y la tesis que ha predominado en el Consejo de Estado, que a las personas jurídicas no se les puede demostrar jurídicamente la culpabilidad, puesto que esto es única y exclusivamente de las personas naturales, cuando todos sabemos que los órganos directivos de las entidades están conformadas e integradas por personas que actúan con pleno conocimiento de sus actuaciones.