Los animales no humanos a la luz del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables. Una diferencia ontológica con profundas implicaciones conceptuales, filosóficas y jurídicas
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de 1974 se fundó sobre premisa de constituir al ambiente como patrimonio común de la humanidad, otorgándole al ser humano un lugar privilegiado dentro de su andamiaje normativo con el fin de garantizar la supervive...
- Autores:
-
Baquero Riveros, Javier Ernesto
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25003
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25003
- Palabra clave:
- Derecho Ambiental - Colombia
Desarrollo sostenible - Aspectos jurídicos - Colombia
Protección del medio ambiente - Aspectos jurídicos - Colombia
Recursos naturales renovables - Aspectos jurídicos - Colombia
ODS 13: Acción por el Clima. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad
Recursos naturales renovables
Antropocentrismo
Animales no humanos
Seres sintientes
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de 1974 se fundó sobre premisa de constituir al ambiente como patrimonio común de la humanidad, otorgándole al ser humano un lugar privilegiado dentro de su andamiaje normativo con el fin de garantizar la supervivencia de la especie. La marcada visión antropocéntrica del código, afín a la ideología expuesta en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo en 1972 y que ha sido la base para el surgimiento y desarrollo del Derecho Ambiental, al menos en Colombia, hoy es insuficiente para garantizar la protección jurídica que legal y jurisprudencialmente se les ha otorgado a los animales no humanos bajo la cualificación de seres sintientes. La definición de la fauna como un recurso natural renovable, disponible para el uso y aprovechamiento humano dentro de los límites de la conservación y del desarrollo sostenible, desconoce los mandatos filosóficos y jurídicos que emergen de la sintiencia y de la conciencia. Las cualificaciones normativas, ambientales y civilistas, de los animales no humanos como recursos y como bienes respectivamente, aunque son congruentes entre sí, son incongruentes frente a la evolución científica, y al reclamo social, que reconoce en ellos la existencia de una vida propia, por lo que el código no ofrece ya un marco de protección jurídico adecuado para la fauna, los animales no humanos, en tanto seres vivos y sintientes. |
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