La revocatoria de las licencias ambientales por razones distintas al incumplimiento
Desde la expedición de la Ley 99 de 1993, se ha entendido, en forma casi unánime, que la exoneración de la exigencia del consentimiento del licenciatario, prevista en el inciso segundo del artículo 62, para que las autoridades puedan revocar las licencias ambientales solo procede cuando el titular h...
- Autores:
-
Quintero Fajardo, Alexandra
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16498
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16498
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2498
- Palabra clave:
- Sentencias - Legislación
Derecho ambiental - Aspectos jurídicos
Recursos naturales - Legislación
Revocatoria directa de licencias ambientales
Revocatoria directa de actos administrativos particulares
Revocatoria por razones ambientales
Intangibilidad de los actos administrativos particulares
Precariedad de las licencias ambientales
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Desde la expedición de la Ley 99 de 1993, se ha entendido, en forma casi unánime, que la exoneración de la exigencia del consentimiento del licenciatario, prevista en el inciso segundo del artículo 62, para que las autoridades puedan revocar las licencias ambientales solo procede cuando el titular ha incumplido las obligaciones a su cargo. La presente investigación parte de la revisión de los antecedentes de la mencionada ley, la consideración de los principios que orientan el licenciamiento ambiental, las características de las licencias ambientales, y la revisión de las causas que dan lugar a la revocatoria de los actos administrativos. En ella, se propone una resignificación del inciso segundo del artículo 62 de la Ley 99 de 1993. Ello tiene el objetivo de darle un efecto útil a esa disposición legal, para señalar que la posibilidad de revocatoria directa de las licencias ambientales sin exigir el consentimiento del titular tiene una aplicación autónoma. Ésta está alejada del incumplimiento y se encamina a viabilizar la revocación de la licencia por las causales de revocación de los actos administrativos prevista por el artículo 93 del CPACA. Lo anterior otorga un estándar eficaz de protección ambiental y realiza los principios que orientan las actuaciones administrativas ambientales. |
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