Los contratos de colaboración empresarial y sus efectos en los convenios de doble imposición

El debate sobre la aplicación de los CDI a las “agrupaciones de personas” se ha acotado con la modificación del artículo 1.º del Instrumento Multilateral y el MCOCDE 2017. La inclusión expresa del Régimen de Transparencia para las “agrupaciones de personas” dejó de reconocer como beneficiarios del C...

Full description

Autores:
Poveda, Fabián Jaimes
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15384
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15384
https://doi.org/10.18601/16926722.n22.02
Palabra clave:
bussiness collaboration agreement,
double taxation agreements,
permanent establishment,
body of persons,
partly fiscally transparent,
persons covered
contratos de colaboración empresarial,
convenios de doble imposición,
establecimiento permanente,
agrupación de personas,
régimen de transparencia,
régimen subjetivo de los convenios de doble imposición
contratos de colaboração empresarial,
acordos de dupla tributação,
estabelecimento estável
agrupamento de pessoas,
regime de transparencia,
regime subjetivo dos acordos de dupla tributação
Rights
openAccess
License
Fabián Jaimes Poveda - 2022
Description
Summary:El debate sobre la aplicación de los CDI a las “agrupaciones de personas” se ha acotado con la modificación del artículo 1.º del Instrumento Multilateral y el MCOCDE 2017. La inclusión expresa del Régimen de Transparencia para las “agrupaciones de personas” dejó de reconocer como beneficiarios del CDI a las agrupaciones de personas que no sean contribuyentes del impuesto a la renta y por lo mismo no detentan la calidad de residente fiscal para efectos de la aplicación de los CDI. Por otra parte, los CCE no tienen la capacidad de configuran por sí mismos un establecimiento permanente, sin embargo, los aportes hechos a un CCE por parte de sus asociados sí lo pueden hacer. Para ellos debe revisarse cada caso y establecer si los aportes cumplen los requisitos de configuración del EP de la regla base, el de obra o construcción o el de servicios o representación.