La acción directa en el seguro de responsabilidad civil

La acción directa en el seguro de responsabilidad civil es una figura que permite a la víctima cobrar el monto de los daños sufridos al asegurador del agente responsable. Tiene un carácter excepcional porque alguien que no parte de un contrato está facultado por la ley para hacer efectiva una obliga...

Full description

Autores:
Montoya Ortega, Carlos Humberto
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/3678
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3678
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.3678
Palabra clave:
Responsabilidad civil - Colombia
Acción directa - Colombia
Seguros - Aspectos jurídicos - Colombia
Seguro
Responsabilidad
Acción
Directa
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La acción directa en el seguro de responsabilidad civil es una figura que permite a la víctima cobrar el monto de los daños sufridos al asegurador del agente responsable. Tiene un carácter excepcional porque alguien que no parte de un contrato está facultado por la ley para hacer efectiva una obligación en los términos convencionales a otro que sí lo suscribió. Contemplada en el derecho positivo francés y español, está consagrada en el artículo 1033 del Código de Comercio de Colombia como un mecanismo de protección del tercero afectado porque le garantiza el resarcimiento oportuno e integral dentro de los límites del seguro. A su vez, representa un beneficio para el asegurado responsable, ya que le evita afrontar el proceso por los daños ocasionados y el riesgo de efectuar pagos a la espera del reintegro por su asegurador. En virtud de esta acción, la víctima se convierte en beneficiaria del contrato de seguro de responsabilidad civil y está legitimada para adelantar la gestión de cobro de los perjuicios ante el asegurador, sin necesidad de incluir al asegurado en la reclamación extrajudicial o judicial.