La acción directa en el seguro de responsabilidad civil
La acción directa en el seguro de responsabilidad civil es una figura que permite a la víctima cobrar el monto de los daños sufridos al asegurador del agente responsable. Tiene un carácter excepcional porque alguien que no parte de un contrato está facultado por la ley para hacer efectiva una obliga...
- Autores:
-
Montoya Ortega, Carlos Humberto
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/3678
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/3678
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.3678
- Palabra clave:
- Responsabilidad civil - Colombia
Acción directa - Colombia
Seguros - Aspectos jurídicos - Colombia
Seguro
Responsabilidad
Acción
Directa
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La acción directa en el seguro de responsabilidad civil es una figura que permite a la víctima cobrar el monto de los daños sufridos al asegurador del agente responsable. Tiene un carácter excepcional porque alguien que no parte de un contrato está facultado por la ley para hacer efectiva una obligación en los términos convencionales a otro que sí lo suscribió. Contemplada en el derecho positivo francés y español, está consagrada en el artículo 1033 del Código de Comercio de Colombia como un mecanismo de protección del tercero afectado porque le garantiza el resarcimiento oportuno e integral dentro de los límites del seguro. A su vez, representa un beneficio para el asegurado responsable, ya que le evita afrontar el proceso por los daños ocasionados y el riesgo de efectuar pagos a la espera del reintegro por su asegurador. En virtud de esta acción, la víctima se convierte en beneficiaria del contrato de seguro de responsabilidad civil y está legitimada para adelantar la gestión de cobro de los perjuicios ante el asegurador, sin necesidad de incluir al asegurado en la reclamación extrajudicial o judicial. |
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