Aproximación al fundamento de la responsabilidad civil por los daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas. Propuesta de una solución a la indeterminación jurisprudencial en Colombia
La interpretación que se postula como la correcta en torno a cuál es el fundamento de la responsabilidad civil por actividades peligrosas que regula el artículo 2356 del Código Civil, plantea por regla general un régimen subjetivo de culpa probada y por excepción un régimen objetivo fundado en el ri...
- Autores:
-
Clavijo González, Juan Carlos
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15113
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15113
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1737
- Palabra clave:
- Culpa jurídica - Aspectos jurídicos
Derecho civil - Estudios de caso
Responsabilidad civil
Actividades peligrosas
Responsabilidad civil
Culpa
Artículo 2356
Culpa presunta
Culpa probada
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La interpretación que se postula como la correcta en torno a cuál es el fundamento de la responsabilidad civil por actividades peligrosas que regula el artículo 2356 del Código Civil, plantea por regla general un régimen subjetivo de culpa probada y por excepción un régimen objetivo fundado en el riesgo, que opera solo cuando el daño no se pueda imputar a aquel factor. De esa manera se superan las inconsistencias que han dado lugar a la indeterminación que sobre el tema ha suscitado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la salida interpretativa encuentra pleno respaldo en la disposición aludida y resguarda con suficiencia la realidad que juzga. Asimismo, concilia la teoría del riesgo y la culpa como fundamentos de la responsabilidad civil. No impone, la difícil carga probatoria del elemento subjetivo, permitiendo al demandado su exoneración cuando acredite una causa extraña. Todo, para brindar una solución normativa, justa y equitativa en favor de las víctimas por los perjuicios sufridos en el desarrollo de fuerzas y energías de suyo no ordinarias. |
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