La terminación unilateral por incumplimiento en la reforma al código civil francés

Históricamente, en virtud de la autonomía negocial el derecho contractual fue erigido esencialmente, aunque no exclusivamente, a partir del principio de la fuerza obligatoria del contrato, de tal manera que, aunque, a priori, nada obliga a las partes a contratar, cuando lo hacen, están obligadas a r...

Full description

Autores:
Morales Huertas, Sandra Margarita
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15972
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15972
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2025
Palabra clave:
Derecho civil – Historia – Francia
Derecho civil - Fuentes
Responsabilidad civil
Incumplimiento contractual
Mecanismos de Tutela
Terminación unilateral
Derecho Comparado
Reforma CC Francés
Buena Fe
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Históricamente, en virtud de la autonomía negocial el derecho contractual fue erigido esencialmente, aunque no exclusivamente, a partir del principio de la fuerza obligatoria del contrato, de tal manera que, aunque, a priori, nada obliga a las partes a contratar, cuando lo hacen, están obligadas a respetar sus compromisos. Como lo anotaba Morin, “la libertad existe para entrar en el contrato, pero no para salir de él. Si el hombre no se obliga jamás por la voluntad de otros, se obliga por sí mismo. Las restricciones exteriores son reemplazadas por la restricción interior, por la autonomía de la voluntad, es decir, por la dependencia de la voluntad con relación a sí misma, una vez esta se ha manifestado.