La llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿Es el sistema español un buen modelo para Colombia?
El trabajo, al hilo de la regulación española y del último proyecto colombiano sobre la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas, reflexiona sobre la posibilidad y conveniencia de él. Se concluye que las categorías de la teoría del delito no cuadran (o difícilmente cuadran y solo desd...
- Autores:
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Estupiñán, Jairo
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13129
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13129
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.13129
- Palabra clave:
- Responsabilidad penal
Personas jurídicas
Personas naturales
Responsabilidad penal
Personas jurídicas
Dogmática
Teoría del delito
Política criminal
Penas
Medidas
Programas de cumplimiento o compliance
Acción
Tipo de injusto
Culpabilidad
Empresas
Prevención general y especial
Garantías
Principios limitadores del ius puniendi
Personas naturales o físicas
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El trabajo, al hilo de la regulación española y del último proyecto colombiano sobre la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas, reflexiona sobre la posibilidad y conveniencia de él. Se concluye que las categorías de la teoría del delito no cuadran (o difícilmente cuadran y solo desde muy concretas perspectivas) para esa responsabilidad, que en realidad no es penal en sentido estricto. Ni las personas jurídicas comenten delitos ni las llamadas penas para ellas lo son en sentido estricto. Se reconoce la posibilidad de una responsabilidad criminal en sentido amplio con fines preventivos dirigidos a quienes (personas naturales o físicas) pueden cometer o han cometido delitos en nombre y en provecho de la persona jurídica. Se entiende que las (realmente existentes) necesidades político-criminales (en especial, el establecimiento de programas de prevención de delitos en las personas jurídicas y la evitación del aprovechamiento de su estructura para cometer delitos) pueden satisfacerse sin establecer un régimen así (menos aún, haciéndolo dentro del Código Penal, como en el caso español). La idea compartida ya por el Prof. Alfonso Reyes Echandía de que las personas jurídicas no responden penalmente debe mantenerse, aunque puedan establecerse sistemas (fuera del Código Penal, mejor sin adjetivos, y en leyes que contengan también disposiciones procesales) tendentes a prevenir los delitos de ciertas personas naturales en nombre y provecho de aquellas. |
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