La prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia y la valoración de las cláusulas de exclusividad en los regímenes de libre competencia europeo, español y colombiano.(Parte 2)
El artículo describe el nuevo régimen de libre competencia español (Ley 15/2007 de 3 de julio), los aspectos más importantes de la reforma y del proceso de adecuación de la legislación española al modelo comunitario. En este orden, se aborda en primer lugar, el nuevo sistema de excepción legal como...
- Autores:
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Ortiz Baquero, Ingrid Soraya
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2007
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/9573
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/9573
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2063
- Palabra clave:
- Cláusulas de exclusividad
Exclusividad
Prácticas restrictivas
Restricciones verticales
Libre competencia
España.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El artículo describe el nuevo régimen de libre competencia español (Ley 15/2007 de 3 de julio), los aspectos más importantes de la reforma y del proceso de adecuación de la legislación española al modelo comunitario. En este orden, se aborda en primer lugar, el nuevo sistema de excepción legal como sistema valoración de los acuerdos restrictivos y a continuación la regulación sobre el sistema de aplicación privada de la legislación antitrust. Seguidamente y dentro de este marco teórico y descriptivo, se ubican los acuerdos restrictivos de carácter vertical y dentro de ellos, las cláusulas de exclusividad, respecto de las cuales se destaca su función económica y jurídica en concreto dentro de categoría de los contratos de distribución mercantil. Con base en estas consideraciones se plantea un nuevo sistema de valoración para los pactos de exclusividad, que resulta más acorde con su naturaleza y desde luego con la función que corresponde a las normas antitrust. |
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