La prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia y la valoración de las cláusulas de exclusividad en los regímenes de libre competencia europeo, español y colombiano.(Parte 2)

El artículo describe el nuevo régimen de libre competencia español (Ley 15/2007 de 3 de julio), los aspectos más importantes de la reforma y del proceso de adecuación de la legislación española al modelo comunitario. En este orden, se aborda en primer lugar, el nuevo sistema de excepción legal como...

Full description

Autores:
Ortiz Baquero, Ingrid Soraya
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/9573
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/9573
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2063
Palabra clave:
Cláusulas de exclusividad
Exclusividad
Prácticas restrictivas
Restricciones verticales
Libre competencia
España.
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El artículo describe el nuevo régimen de libre competencia español (Ley 15/2007 de 3 de julio), los aspectos más importantes de la reforma y del proceso de adecuación de la legislación española al modelo comunitario. En este orden, se aborda en primer lugar, el nuevo sistema de excepción legal como sistema valoración de los acuerdos restrictivos y a continuación la regulación sobre el sistema de aplicación privada de la legislación antitrust. Seguidamente y dentro de este marco teórico y descriptivo, se ubican los acuerdos restrictivos de carácter vertical y dentro de ellos, las cláusulas de exclusividad, respecto de las cuales se destaca su función económica y jurídica en concreto dentro de categoría de los contratos de distribución mercantil. Con base en estas consideraciones se plantea un nuevo sistema de valoración para los pactos de exclusividad, que resulta más acorde con su naturaleza y desde luego con la función que corresponde a las normas antitrust.