La paradoja del interviniente en Colombia: el coautor no cualificado de delitos especiales

Para hacer un homenaje a Alfonso Reyes Echandía y partiendo de las reflexiones consignadas en sus libros, se aborda el tema de la coparticipación criminal en delitos especiales y el intento de solución normativa por parte del legislador colombiano en el año 2000. En el inciso final del artículo 30 d...

Full description

Autores:
Mestre O., José Fernando
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13147
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13147
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.13147
Palabra clave:
Delitos - Colombia
Derecho penal - Colombia
Tipicidad
Interviniente
Delitos especiales
Proporcionalidad
Dominio del hecho
Infracción de deber
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Para hacer un homenaje a Alfonso Reyes Echandía y partiendo de las reflexiones consignadas en sus libros, se aborda el tema de la coparticipación criminal en delitos especiales y el intento de solución normativa por parte del legislador colombiano en el año 2000. En el inciso final del artículo 30 del Código Penal se dispuso una rebaja de la cuarta parte para los extranei que concurran en la realización de delitos especiales, propiciando -por la redacción- la generación de una categoría denominada “interviniente”. La Corte Suprema de Justicia viene interpretando desde el año 2003, con un uso paradójico del lenguaje, que el interviniente es el “coautor no cualificado en delitos especiales”. Se han presentado múltiples críticas doctrinales a esta posición, trayendo a colación teorías foráneas como la de los delitos de la infracción de deber o resaltando la importancia de la norma rectora de proporcionalidad que se ve claramente afectada. En este artículo se hace una reflexión sobre las diferentes posiciones, concluyendo y abogando por una necesaria modificación en la interpretación actual del artículo 30, con el fin de garantizar la proporcionalidad en las sanciones penales.