El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376
Para la teoría constitucional hay dos preguntas claves que surgen en cualquier discusión acerca de la creación de nuevas constituciones. Primero, ¿qué mecanismo debe utilizarse para el ejercicio del poder constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo le ha dado a e...
- Autores:
-
Colón-Ríos, Joel
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11379
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11379
https://doi.org/10.18601/01229893.n50.04
- Palabra clave:
- Constituent power;
constituent assembly;
sovereignty;
Constitution of 1991;
constitution-making;
constitutional reform;
imperative mandate
Poder constituyente;
Asamblea Constituyente;
soberanía;
Constitución de 1991;
creación constitucional;
reforma constitucional;
mandato imperativo
- Rights
- openAccess
- License
- Joel Colón-Ríos - 2021
Summary: | Para la teoría constitucional hay dos preguntas claves que surgen en cualquier discusión acerca de la creación de nuevas constituciones. Primero, ¿qué mecanismo debe utilizarse para el ejercicio del poder constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo le ha dado a esa pregunta es clara: la Asamblea Constituyente. La segunda pregunta, en la cual se centra este escrito, es: ¿qué tipo de poder posee (o puede poseer) una Asamblea Constituyente? La respuesta que la práctica del constitucionalismo contemporáneo ha ofrecido a esa pregunta es que dicho poder es un poder soberano. Mi propósito es demostrar que esa respuesta debe rechazarse. Para ello, utilizaré como ejemplo principal el caso colombiano y el artículo 376 de la Constitución de 1991. |
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