Derecho fundamental a una muerte digna en Colombia. Una corrección jurisprudencial a la omisión legislativa

La no consagración explícita del derecho a una muerte digna en la Constitución y su falta de desarrollo legislativo no han sido un impedimento para que la Corte Constitucional reconozca la existencia de este derecho y determine su naturaleza jurídica como derecho fundamental. Inicialmente esta conce...

Full description

Autores:
Aicardo Vergara, Santiago
Restrepo, John Fernando
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25547
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25547
https://doi.org/10.18601/01229893.n59.02
Palabra clave:
Dignified death,
euthanasia,
fundamental rights,
judicial review,
unconstitutionality due to legislative omission
Muerte digna,
eutanasia,
derechos fundamentales,
activismo judicial,
inconstitucionalidad por omisión legislativa
Rights
openAccess
License
Santiago Aicardo Vergara, John Fernando Restrepo - 2024
Description
Summary:La no consagración explícita del derecho a una muerte digna en la Constitución y su falta de desarrollo legislativo no han sido un impedimento para que la Corte Constitucional reconozca la existencia de este derecho y determine su naturaleza jurídica como derecho fundamental. Inicialmente esta concesión normativa fue reconocida como un derecho fundamental por conexidad con los derechos a la dignidad humana, la vida y el libre desarrollo de la personalidad. El desarrollo progresivo de la jurisprudencia ha permitido entender que el derecho a una muerte digna es un derecho fundamental complejo y autónomo que se puede traducir en un derecho subjetivo. Es un derecho complejo porque depende de circunstancias muy particulares para su configuración e involucra elementos penales que distorsionan o refuerzan su garantía. Es un derecho autónomo en tanto su vulneración no está condicionada a la transgresión de otros derechos constitucionales y si bien se relaciona con el derecho a la vida, la dignidad, la autonomía, la salud y otros derechos, conserva su independencia como garantía constitucional fundamental.