Derecho fundamental a una muerte digna en Colombia. Una corrección jurisprudencial a la omisión legislativa
La no consagración explícita del derecho a una muerte digna en la Constitución y su falta de desarrollo legislativo no han sido un impedimento para que la Corte Constitucional reconozca la existencia de este derecho y determine su naturaleza jurídica como derecho fundamental. Inicialmente esta conce...
- Autores:
-
Aicardo Vergara, Santiago
Restrepo, John Fernando
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25547
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25547
https://doi.org/10.18601/01229893.n59.02
- Palabra clave:
- Dignified death,
euthanasia,
fundamental rights,
judicial review,
unconstitutionality due to legislative omission
Muerte digna,
eutanasia,
derechos fundamentales,
activismo judicial,
inconstitucionalidad por omisión legislativa
- Rights
- openAccess
- License
- Santiago Aicardo Vergara, John Fernando Restrepo - 2024
Summary: | La no consagración explícita del derecho a una muerte digna en la Constitución y su falta de desarrollo legislativo no han sido un impedimento para que la Corte Constitucional reconozca la existencia de este derecho y determine su naturaleza jurídica como derecho fundamental. Inicialmente esta concesión normativa fue reconocida como un derecho fundamental por conexidad con los derechos a la dignidad humana, la vida y el libre desarrollo de la personalidad. El desarrollo progresivo de la jurisprudencia ha permitido entender que el derecho a una muerte digna es un derecho fundamental complejo y autónomo que se puede traducir en un derecho subjetivo. Es un derecho complejo porque depende de circunstancias muy particulares para su configuración e involucra elementos penales que distorsionan o refuerzan su garantía. Es un derecho autónomo en tanto su vulneración no está condicionada a la transgresión de otros derechos constitucionales y si bien se relaciona con el derecho a la vida, la dignidad, la autonomía, la salud y otros derechos, conserva su independencia como garantía constitucional fundamental. |
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