La muerte digna como componente de un derecho a vivir en dignidad. Argumentos a favor de la despenalización de la eutanasia

En el presente trabajo se plantean unas ideas a favor de la atipicidad del acto eutanásico a partir de una comprensión del valor de la vida para el Derecho penal como ejercicio de dignidad y no como mero disfrute de una función psico-biológica. Negar la eutanasia a quien padece de una enfermedad irr...

Full description

Autores:
Caro John, José Antonio
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15300
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15300
https://doi.org/10.18601/01210483.v44n117.03
Palabra clave:
Euthanasia.
Right to life.
Autonomy of the person.
Dignity of the person.
Lex artis medical.
Permitted risk.
Objective imputation
Eutanasia.
Derecho a la vida.
Autonomía de la persona.
Dignidad de la persona.
Lex artis médica.
Riesgo permitido.
Imputación objetiva.
Rights
openAccess
License
José Antonio Caro John - 2023
Description
Summary:En el presente trabajo se plantean unas ideas a favor de la atipicidad del acto eutanásico a partir de una comprensión del valor de la vida para el Derecho penal como ejercicio de dignidad y no como mero disfrute de una función psico-biológica. Negar la eutanasia a quien padece de una enfermedad irreversible y degenerativa es sólo obligarle a soportar un estado de continuidad mecánica de una forma de vivir, privándole de la decisión autónoma de poner fin al estado de indignidad o de cosificación al que la enfermedad lo conduce. No obstante, para que la eutanasia no se confunda con un simple acto de matar a secas a un enfermo incurable, y tampoco sea practicada sin un motivo racional, el acto eutanásico deberá ser practicado en concordancia con los protocolos de la lex artis médica y los controles propios del estándar científico profesional. Así el médico que prac­tique la eutanasia, a la vez de contribuir a optimizar la autonomía del paciente que procura concluir con una existencia de sufrimiento y progresiva cosificación, llevará a cabo un acto dentro de los contornos del riesgo permitido, por lo que el acto no le será imputable objetivamente. De esta manera la eutanasia será verda­deramente el resultado de un procedimiento de cesación de la vida como acto de defensa del valor de una vida con dignidad.