La incorporación de la idea de los derechos bioculturales en el ordenamiento constitucional colombiano en el marco de la migración de ideas constitucionales

En el marco de la migración de ideas constitucionales, la Corte Constitucional colombiana incorporó vía jurisprudencial la idea de los derechos bioculturales del derecho neozelandés, en el ordenamiento constitucional colombiano. En el caso del ordenamiento jurídico neozelandés, se reconoció al terri...

Full description

Autores:
Durán Montealegre, Valentina
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16567
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16567
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2565
Palabra clave:
Colombia - Derecho constitucional
Derechos culturales - Aspectos jurídicos
Derecho público - Estudios de caso
Migración de ideas constitucionales
Derechos bioculturales
Declaratoria de ecosistemas
Sujetos de derechos
Animales como posibles sujetos de derechos
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En el marco de la migración de ideas constitucionales, la Corte Constitucional colombiana incorporó vía jurisprudencial la idea de los derechos bioculturales del derecho neozelandés, en el ordenamiento constitucional colombiano. En el caso del ordenamiento jurídico neozelandés, se reconoció al territorio de Te Urewera como sujeto de derechos a través de un acto con fuerza de ley, situación que sirvió de referente para que, en la sentencia T-622 de 2016 la Corte Constitucional reconociera al río Atrato como sujeto de derechos. El reconocimiento del río Atrato como sujeto de derechos trajo consigo la concesión de un catálogo de derechos tales como protección, conservación, mantenimiento y restauración. El reconocimiento del río Atrato también conllevó a la declaratoria de otros ecosistemas como sujetos de derechos tales como, la Amazonía, ríos Coello, Combeima, Cocora, río Cauca, río Pance, páramo de Pisba, entre otros, tanto por vía jurisprudencial, decreto e incluso proyectos de ley. Aunada a la declaratoria de ecosistemas como sujetos de derechos, las exigencias de la sociedad actual, podrían ampliar la categorización de sujetos de derechos no solo a ecosistema sino también a animales, quienes han llegado a ser considerados jurisprudencialmente con el estatus de miembros de familia multi-especie.