Informe policial de accidente de tránsito (IPAT) ¿Prueba relevante para atribuir responsabilidad patrimonial al estado como consecuencia de accidentes de tránsito ocurridos en la malla vial?
Los entes territoriales son responsables del mantenimiento de las vías urbanas conforme lo ordenan los artículos 171 y 192 de la Ley 105 de 19933 y el artículo 76.4.14 de la Ley 715 de 20015. A ellos, directa o indirectamente, con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros, les...
- Autores:
-
Ramirez Quiñones, Martha Lucia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16847
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16847
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2817
- Palabra clave:
- Víctimas - Estudios de caso
Distritos especiales - Aspectos jurídicos
Calles - Legislación
Desarrollo económico
Derechos fundamentales
Corte Constitucional
Proceso administrativo
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Los entes territoriales son responsables del mantenimiento de las vías urbanas conforme lo ordenan los artículos 171 y 192 de la Ley 105 de 19933 y el artículo 76.4.14 de la Ley 715 de 20015. A ellos, directa o indirectamente, con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros, les corresponde conservar la infraestructura urbana. Al presentarse un accidente de tránsito6 en la malla vial urbana, las víctimas y damnificados, pueden demandar la reparación del daño sufrido, frente a la existencia de la obligación legal que impone a la autoridad el mantenimiento de las vías y su señalización, pero tienen que acreditar la omisión de estos deberes, como conducta productora del perjuicio. Al momento de acreditar la forma como ocurrieron los hechos, en virtud de la carga de la prueba, los demandantes deben aportar todos los medios de prueba que acrediten los hechos. En este punto cobra importancia el informe policial de accidente de tránsito -en adelante IPAT-en el debate probatorio dentro del proceso contencioso, el cual, considera la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe ser confrontado con otras pruebas. |
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