Sin descentralización no habrá paz territorial
La suscripción del Acuerdo Final de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP le impuso al gobierno, en nombre del estado colombiano, la obligación de ejecutar numerosos compromisos destinados a favorecer a las víctimas del conflicto, integrantes de numerosas comunidades rura...
- Autores:
-
Hernández Becerra, Augusto
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13621
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13621
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1203
- Palabra clave:
- Acuerdos de paz - Colombia
Comunidades rurales - Colombia
Entidades territoriales - Colombia
Descentralización
Centralismo
Acuerdo final de paz
Paz territorial
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La suscripción del Acuerdo Final de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP le impuso al gobierno, en nombre del estado colombiano, la obligación de ejecutar numerosos compromisos destinados a favorecer a las víctimas del conflicto, integrantes de numerosas comunidades rurales dispersas en la enormidad de la geografía colombiana. Debido a la necesidad de ensamblar dos elementos, de una parte, el territorio, y por la otra la población destinataria de los planes, programas y acciones por la paz, comenzó a afirmarse, con lógica indiscutible, que el objeto de los acuerdos era lograr la “paz territorial”. Sin embargo, muy lejos se estará de alcanzar una paz territorial si el Estado no adopta para su implementación una estrategia decididamente descentralizada, lo cual exige un gran esfuerzo de coordinación y concertación de la administración central con las entidades territoriales y sus autoridades, la adopción de mecanismos y procedimientos participativos para deliberar y acordar con las comunidades y sus organizaciones las acciones pertinentes, e incluso un rediseño institucional que confiera a las comunidades organizadas un status especial constitucionalmente reconocido en la organización territorial del Estado. |
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