Sobre la protección de la integridad moral de los médicos por el derecho penal análisis desde el delito de calumnia

El ejercicio de la medicina, además del conjunto de protocolos y reglas denominado lex artis, se encuentra determinado por el acatamiento de los lineamientos dispuestos para garantizar los derechos de los pacientes. El catálogo de estas garantías jurídicas incluye, con una preponderancia especial, e...

Full description

Autores:
Velásquez Barrios, Andrés Felipe
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15692
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15692
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1795
Palabra clave:
Medicina - Aspectos jurídicos
Dolo - Derecho penal
Servicios de salud - Legislación
Calumnia
Asimetría del conocimiento
Médico
Integridad moral
Falsedad subjetiva
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El ejercicio de la medicina, además del conjunto de protocolos y reglas denominado lex artis, se encuentra determinado por el acatamiento de los lineamientos dispuestos para garantizar los derechos de los pacientes. El catálogo de estas garantías jurídicas incluye, con una preponderancia especial, el derecho a la información, a la intimidad y a la autonomía personal, siendo condiciones indispensables para la dignidad humana del paciente. Sin embargo, en la práctica médica, el ejercicio de los referidos derechos se encuentra obstaculizado por la existencia de una “asimetría del conocimiento” entre el médico y el paciente; respecto de la enfermedad, el tratamiento, sus causas y desenlaces, entre otros. Así mismo, la referida asimetría puede ser causa de malentendidos y conflictos entre las partes, de los cuales pueden derivarse afirmaciones que afecten el patrimonio moral del médico; especialmente vulnerable cuando se producen en contextos informales, fuera de los cauces de los mecanismos institucionales para resolver las inconformidades de los pacientes y sus reclamaciones administrativas o judiciales. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la protección del bien jurídico a la integridad moral es materializada, según el derecho penal, con los tipos de injuria y calumnia. Este último se configura cuando falsamente se imputa a otro la realización de una conducta tipificada penalmente a sabiendas de la falsedad de la afirmación. La conducta de la calumnia requiere, para su configuración como delito, de la existencia de dolo, el cual se encuentra reforzado con el ingrediente subjetivo consistente en la “falsedad subjetiva” (alusivo al conocimiento que el sujeto activo tiene respecto de la falsedad de la imputación). El referido ingrediente subjetivo constituye un requisito necesario para la configuración del tipo, y en consecuencia implica la impunidad de aquellas afirmaciones calumniosas de pacientes que se expliquen por malentendidos derivados de lo que se denomina, en el presente trabajo, como “asimetría del conocimiento” en la “relación médico-paciente”. Teniendo en cuenta lo anterior, debe partirse de la premisa de que el médico es un profesional que, por su función social, requiere de sus pacientes los mayores niveles de confianza, y que por ello, las afirmaciones calumniosas pueden generar consecuencias graves en su integridad moral en comparación con otros profesionales que puedan resultar afectados por dicha conducta. En atención a lo anterior, es pertinente evaluar si la protección que otorga el ordenamiento jurídico penal es efectiva y eficaz, o si se requiere explorar alternativas que logren una mayor protección del bien jurídico cuando se trata de la reputación de un médico. Considerando los conceptos de la política criminal y dogmática penal, las referidas alternativas podrían consistir en modificaciones normativas que incluyan circunstancias modificadoras de la pena o tipos penales calificados. Sin embargo, las referidas opciones se encuentran condicionadas a la estructuración de la conducta punible con la existencia del dolo y el ingrediente subjetivo de la “falsedad subjetiva”. En consecuencia, continuarían resultando impunes las afirmaciones calumniosas que puedan explicarse en un deficiente entendimiento del paciente respecto del acto médico, explicado por la denominada “asimetría del conocimiento”. Valdría la pena entonces evaluar una respuesta desde otras áreas del ordenamiento jurídico, siendo el derecho de daños y el mecanismo de acción de tutela opciones idóneas, por no tener una exigencia tan elevada de elementos subjetivos para la protección de la integridad moral del médico.