La convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional
Se realiza una descripción del concepto de familia y su relevancia en materia de seguridad social. Contiene una exposición histórica sobre las normas que prevén el derecho a la pensión de sobrevivientes y a la sustitución pensional, acompañada de un análisis sobre la validez y completitud de la disp...
- Autores:
-
González Manrique, Uriel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16358
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16358
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2373
- Palabra clave:
- Seguridad social - Colombia
Pensiones - Legislación
Cónyuges - Aspectos jurídicos
Convivencia
Pensión de sobrevivientes
Sustitución pensional
Compañera(o) permanente
Familia tradicional
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Se realiza una descripción del concepto de familia y su relevancia en materia de seguridad social. Contiene una exposición histórica sobre las normas que prevén el derecho a la pensión de sobrevivientes y a la sustitución pensional, acompañada de un análisis sobre la validez y completitud de la disposición. Se plantea como tema central el requisito de convivencia, como criterio distintivo de la familia. Además, en relación con la definición de convivencia, se realiza una descripción completa y detallada, tanto de su concepto etimológico como de los elementos y connotaciones originadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, lo que aporta a la resolución de conflictos de la seguridad social en los que se solicita la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional y es trascendental determinar qué se entiende por convivencia con el afiliado o pensionado. |
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