C-047 de 2022 (Áreas no municipalizadas, consulta previa y autonomía territorial indígena)
Antes de la Constitución de 1991, el territorio colombiano se encontraba dividido en departamentos, provincias y distritos municipales. Con la entrada en vigor de la nueva carta constitucional esto cambió. En los términos del artículo 286, la nueva división territorial es entre departamentos, munici...
- Autores:
-
Robledo Silva, Paula
Rivas Ramírez, Daniel
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13886
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13886
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.851
- Palabra clave:
- Comunidades indígenas - Aspectos constitucionales - Colombia
Entidades territoriales - Colombia
Consulta previa - Colombia
Derechos de los indígenas - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Antes de la Constitución de 1991, el territorio colombiano se encontraba dividido en departamentos, provincias y distritos municipales. Con la entrada en vigor de la nueva carta constitucional esto cambió. En los términos del artículo 286, la nueva división territorial es entre departamentos, municipios, distritos y entidades territoriales indígenas; con la posibilidad de la posterior aparición de regiones y provincias. Sin embargo, la misma Constitución definió a los municipios como la entidad territorial fundamental, entre otras cosas, por fungir como el puente o vaso comunicante entre la población y el Estado. |
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