El DIH y la valoración del riesgo permitido en el ámbito penal. Algunas reflexiones sobre el papel de lo punitivo en desarrollo de un conflicto armado.
La guerra es una construcción jurídica, pues la conducta de las partes está configurada por el derecho. Pese al pretendido carácter humanitario del DIH, lo cierto es que este orden normativo tiene un claro componente permisivo, en especial, al proscribir determinadas conductas, pues habilita a las p...
- Autores:
-
Díaz Soto, José Manuel
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13630
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13630
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1168
- Palabra clave:
- Derecho internacional humanitario
Conflicto armado - Aspectos jurídicos - Colombia
Crímenes de guerra - Colombia
DIH
Riesgo permitido
Daños incidentales
Principio de distinción
Principio de precaución
Grupos armados organizados
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La guerra es una construcción jurídica, pues la conducta de las partes está configurada por el derecho. Pese al pretendido carácter humanitario del DIH, lo cierto es que este orden normativo tiene un claro componente permisivo, en especial, al proscribir determinadas conductas, pues habilita a las partes, simultáneamente, al ejercicio de la violencia armada dentro de sus linderos. Esta realidad jurídica no parece haber sido asumida por el derecho penal, que persiste en valorar la conducta de los combatientes y, en especial, de quienes participan directamente en las hostilidades, bajo un paradigma que dista de la lógica de los conflictos armados. Este documento pretende, precisamente, mostrar una alternativa dogmática coherente para valorar la relevancia jurídico penal de los daños causados en desarrollo de un conflicto armado con sujeción al DIH. Más exactamente, se sostendrá que la lesión de bienes jurídicos atribuible al accionar de las FF. AA. no es tan siquiera típica, esto es, subsumible en el supuesto de hecho de un tipo penal, pues se encuentra bajo el llamado “riesgo permitido”. |
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