Límites al ejercicio abusivo del derecho de retracto. Inconstitucionalidad en la sobreprotección del consumidor
Con el buen ánimo que acompaña a la Ley 1480 de 2011 y el robustecimiento que han tenido las autoridades de protección del consumidor en Colombia, se ha presentado al derecho de retracto como una forma de terminación unilateral de los contratos, sin necesidad de justa causa, motivación o consideraci...
- Autores:
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Pabón Almanza, Camilo
Mora Ramírez, Andrea
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/7922
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7922
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/3853
- Palabra clave:
- Protección del consumidor
Derecho de consumo
Derecho de Retracto
Abuso del Derecho.
Consumer Protection
Consumer Law
Abuse of rights
Right of withdrawal
Right of cancellation.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Con el buen ánimo que acompaña a la Ley 1480 de 2011 y el robustecimiento que han tenido las autoridades de protección del consumidor en Colombia, se ha presentado al derecho de retracto como una forma de terminación unilateral de los contratos, sin necesidad de justa causa, motivación o consideración por los intereses de los empresarios o agentes del mercado. Pero, contrario a lo anterior, tal potestad unilateral no se desprende ni sería compatible con las bases constitucionales de nuestro sistema institucional. El presente documento tiene como propósito evidenciar que, con la sobreprotección del consumidor, se ha creado en Colombia una institución que sería una excepción al principio general que prohíbe el abuso del derecho: el derecho de retracto en favor de los consumidores. Y, seguido de lo anterior, se argumentará por qué existe una serie de límites que las autoridades –y claro, los consumidores– deben tener en cuenta al momento de evaluar el ejercicio de este derecho de retracto. |
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