[Comentario] Artículo 145 Reparación de los perjuicios causados a un grupo

Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y...

Full description

Autores:
M'Causland Sánchez, María Cecilia
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4214
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4214
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4214
Palabra clave:
Procedimiento administrativo
Daños y perjuicios
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.