[Comentario] Artículo 145 Reparación de los perjuicios causados a un grupo
Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y...
- Autores:
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M'Causland Sánchez, María Cecilia
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4214
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4214
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4214
- Palabra clave:
- Procedimiento administrativo
Daños y perjuicios
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia. |
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