Titularidad del derecho de huelga en Colombia

En este trabajo de investigación se analiza en quién recae la titularidad del derecho de huelga, en el sindicato o en el trabajador individualmente considerado, teniendo en cuenta que tradicionalmente se ha admitido como legal la huelga declarada por el sindicato dentro de un conflicto colectivo de...

Full description

Autores:
Quant Charris, Lina Sofía
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14787
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14787
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1430
Palabra clave:
Sindicatos - Legislación
Derechos humanos
Jurisprudencia procesal
Huelga
Titularidad
Libertad de asociación
Modalidades de huelga
Derecho fundamental
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En este trabajo de investigación se analiza en quién recae la titularidad del derecho de huelga, en el sindicato o en el trabajador individualmente considerado, teniendo en cuenta que tradicionalmente se ha admitido como legal la huelga declarada por el sindicato dentro de un conflicto colectivo de trabajo y que se han reconocido otras modalidades de ésta en el ordenamiento jurídico colombiano. Para esto, se estudia la huelga como fenómeno social de no colaboración, esto es, como un medio ontológicamente coercitivo y, también, como institución jurídico-positiva en la que reposa la progresiva consagración del principio de igualación sustancial y la emancipación de los trabajadores, indispensable para el desarrollo de la personalidad humana y la promoción de la efectiva participación en las acciones tendientes al logro de la plena efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de Derechos Humanos y lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo. Lo anterior, para hacer un paralelo entre la norma laboral y los derechos fundamentales a la luz de la jurisprudencia vigente y, de esta manera, exponer si el empleado, que puede o no estar sindicalizado, dispone del ejercicio del derecho, aunque éste sea esencialmente colectivo.